No entiendo que tiene que ver la existencia del seguro con el tema societario.
Por otra parte. Ellos son solo socios y no pueden representar a la sociedad aunque haya fallecido el administrador; quiere decir que no pueden firmar nada en nombre de la sociedad.
Tanto que para nombrar nuevo administrador tendrán que ir al juzgado a pedir que se convoque Junta.
Esten atentas porque una vez convocada la Junta por ese procedimiento, ellos si llegan a la mayoria exigida a las SL si podran nombrar, disolver, liquidar, traspasar, etc. No es su problema si ustedes no han hecho la transmisión de las participaciones sociales a quien le pudieran corresponder. Eso si, el propietario de las participaciones tiene los derechos que se deriven de ello.
Hace 15 días ha fallecido mi marido, socio de una S.L. y administrador único desde hace unos meses. La empresa no pasa por un buen momento y, parece ser, que al enterarse de la existencia de un seguro de vida que tenía contratado, del que somos beneficiarias mi hija y yo, han decidido cerrar y traspasar el negocio, no antes de que liquide yo todas las deudas.
¿No se están aprovechando de las circunstancias? Estamos mi hija y yo desemparadas ante la situación? Qué puedo hacer?