Correcto, pero por A o por B si el contrato es de 5 años y los propietarios no quieren prorrogarlo, no tienen que hacerlo. Puede solicitar una prórroga y se la darán si quieren, sin ninguna obligación.
No cuidado: eso no es exactamente así.
1.- Si el contrato es anterior al 6 de junio del 2013 el comprador tiene que respetar el alquiler PERO sólo durante los primeros 5 años del contrato. Si en el contrato se pacta una duración superior a 5 años el adquirente no tiene por qué respetar dicho alquiler después de ese plazo.
2.- Si el contrato es de 6 de junio del 2013 en adelante, lo anterior no es cierto: en principio el comprador no tiene por qué respetar el contrato de alquiler en absoluto salvo que se pruebe que sabía que había un inquilino.
Aunque se venda la casa, fallezca el propietario y se herede, o cualquier otra circunstancia sobre la propiedad de la vivienda, usted tiene derecho a que se respete el contrato de alquiler, pero sólo lo que dure éste, claro. Si acaba en marzo de 2018, y si el actual propietario o un eventual comprador del piso (que deberá mantener el alquiler hasta la fecha) no quisiera entonces renovarlo y se le notifica como corresponde, pues tendrá usted que irse, como cualquier contrato que llegue a su fin.
Si: el art. 29 LAU segun la redacción anterior al 5 de junio de 2013 que es la que se le debe aplicar a Ud., y a cuyo tenor:
"El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."
En plata: el comprador tiene que respetar el alquiler salvo que alegara que no sabía que la vivienda estaba alquilada cosa que es prácticamente imposible porque al comprar la vivienda la habrá visitado con lo cual vería que estaba habitada y si no la visitó se trataría de una negligencia que haría decaer la presunción de buena fé.
Vamos: que Ud. se queda de inquilino 5 años aunque se venda la casa.
Día 27 de marzo de 2013 firmamos contrato de alquiler para 5 años, recientemente ha fallecido la propietaria, los herederos quieren vender, hay alguna forma legal de solicitar que no extingan el contrato de alquiler al vencimiento del mismo?