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Fallecimiento parte en un contrato

1 Comentarios
 
10/04/2023 15:17
Artículo 1257.
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

La empresa de suministro ha de notificar a los herederos que hayan aceptado la herencia, la existencia del contrato y la obligación de cumplirlo.
Fallecimiento parte en un contrato
10/04/2023 12:12
Buenos días, tengo el siguiente tema en el que tengo alguna duda:

Señor que tenía suscrito un contrato de instalación y suministro de gas para su intalación ganadera con una duración de 10 años.

fallece el señor y sus herederos arriendan la explotación ganadera.

Mi duda es: El contrato se extingue automáticamente por su fallecimiento? se subrogan sus herederos en las obligaciones de dicho contrato?

Muchas gracias.