Buenas tardes, tengo una inquilina que vive sola y esta enferma. Le estoy renovando el contrato y quería saber si puedo incluir alguna cláusula que indique un plazo para poder disponer de la vivienda en caso de fallecimiento.
Esta pregunta es un poco macabra, pero está claro que si no vive nadie con la inquilina, sea cual fuere la fecha del contrato, se extinguirá a su fallecimiento. Tendrá que llamar a los herederos para que recojan sus enseres, y tomar seguidamente posesión del piso, sin más protocolos.
Muchas gracias por tu respuesta, pero no veo lo macabro de la pregunta, en todo caso realista. Si no existieran leyes en los supuestos de fallecimiento de personas mal andariamos. ..En cualquier caso lo que necesito saber es de que plazo dispondrían los familiares para retirar sus pertenencias, ya que aunque no haya más protocolos que cumplir, entiendo que no puedo acceder a la vivienda antes de que esto suceda.
Con mi debido respeto la respuesta de Jan no es tan simple como la expone, pues ese plazo de 3 meses tras el fallecimiento del inquilino es el que tienen las personas con derecho a subrogarse en principio, pero ai dejan pasar el tiempo sin hacer nada, entonces el arrendamiento se termina.
En el caso que nos ocupa yo entiendo que el contrato se extingue en el instante mismo del fallecimiento, sin necesidad de tener que esperar a ese plazo trimestral, porque no existe personas con derecho a subrogación.
Dice:
Artículo 16.3 El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse".
Y para saber quienes tienen derecho a la subrogación hay que ir al 16.1
Pero en el caso que comenta rahero nadie vive con la inquilina; nadie tiene derecho a la subrogación; por consiguiente no tiene por qué perder el valioso tiempo que supone ese trimestre inicial.