Tenemos un contrato de arrendamiento de un local comercial por un periodo de 10 años. El arrendador ha fallecido. El heredero del local quiere firmar un nuevo contrato a su nombre respetando las condiciones pactadas con el propietario. ¿Tenemos obligacion de firmar el nuevo contrato?. Las retenciones del ultimo trimestre se han practicado a nombre de la persona fallecida. ¿Tenemos que modificar estas retenciones?
El contrato no ha de sufrir variación alguna: seguirá siendo el mismo, sin que haya de firmarse ningún otro.
Lo único es que el heredero deberá acreditar que le ha sido adjudicado el local e indicarles en qué cuenta (si es el pago de la renta se hacía mediante ingreso bancario) habrá de hacerse el mismo. Por el mismo motivo, de momento debe seguir realizando las retenciones como hasta ahora.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Gracias por las respuestas. Ahora me surge otra duda: debemos pedir aceptación de herencia, o sería suficiente con el testamento.
Por otro lado; si mantenemos el contrato anterior y es el nuevo propietario quien nos emite las facturas tendremos que realizar las transferencias bancarias a su nombre, que no coincidiría con el titular del contrato. ¿Fiscalmente es correcto, siendo persona física el arrendador?
Gracias
Chel: tienen que aceptar la herencia. Hasta que no la acepten no son herederos legalmente.
En cuanto a su preocupación porque no coincida el titular del contrato con el titular de la cuenta corriente, todo lo que tienen que hacer es que el heredero les de copia notarial de la aceptación de la herencia. Dicho copia junto con cl contrato inicial les permite demostrar que el contrato está a nombre del heredero, con lo cual se solventa esa pega.
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