Voy a alquilar, como arrendataria, un piso cuyo propietario, de muy avanzada edad, probablemente fallezca en breve. Heredan el piso sus tres hijos. He consultado la LAU 29/94 pero sólo habla de la muerte del arrendatario. ¿Podrían indicarme la ley y número de artículo en que se expone la situación de muerte del arrendador?
Gracias.
Si el arrendador muere, los herederos no pueden resolver el contrato, para entendernos, heredan los bienes de su padre junto con las cargas y gravamenes. no se preocupe, su contrato seguirá en vigor hasta la fecha pactada, o si esta fuera inferior a cinco años, hasta que pasen cinco años desde su firma, se muera o no el arrendador.