Hace almenos 19 años que ni se me muestran las cuentas de una S. L, en la cual poseo el 33%, ni he firmado nada ni se nada de las cuentas.
Al fallecer el Administrador, que derechos tengo?
La gestoría que lleva las cuentas puede impedirme ver las cuentas.
De forma muy resumida los derechos del socio son
Derecho a constar en el Libro Registro de socios.
Derecho a una debida información.
Derecho a instar la celebración de Juntas.
Derecho a asistir y votar en las Juntas.
Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
En su caso y con un 33% del capital puede solicitar el nombramiento de Auditor de Cuentas ante el Registro Mercantil.
En todo este tiempo jamás se nos ha notificado nada, ni siquiera sabemos si se han celebrado juntas, ya que no nos han citado.
Una vez fallecido el administrador, tienen obligación de celebrar una Junta?
A qui el problema es el fallecimiento del administrador, si era administrador único cuando se produzca la muerte, cese o dimisión del administrador único los socios están habilitados para evitar la disolución de la sociedad mediante la solicitud de convocatoria de junta ante el Juzgado de lo mercantil o el Registro Mercantil.
Si existía otro administrador mancomunado, es este el que ha de convocar junta extraordinaria, en el caso de que este administrador mancomunado no lo hiciese usted puede instar (por escrito burofax con acuse de recibo y certificación de texto o bien por requerimiento notarial) a la celebración de la junta.