Hola.
El martes pasado falleció mi abuelo materno. Yo trabajo en Madrid (en Sanidad privada), él murió en Ucrania ya que vivía allí. Económicamente no me podía permitir acudir al funeral, sé que por convenio me pertenecían 6 días en caso de ir. Al no ir, no me han dado ni un triste día libre para poder llorarle, y además me tocaba guardia el fin de semana, por tanto estoy 12 días seguidos yendo a trabajar. La pregunta es si realmente ME PERTENECÍA O NO AUNQUE SEA UN DÍA PARA GUARDAR LUTO, AUNQUE NO FUERA AL FUNERAL. El convenio es ambiguo y no especifica este tipo de situaciones. Muchas gracias de antemano
El convenio es ambiguo y el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, también.
"3. El trabajador, PREVIO AVISO Y JUSTIFICACIÓN, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b. DOS DÍAS por el nacimiento de hijo y POR EL FALLECIMIENTO, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, DE PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
En MI OPINIÓN, dado que no has podido desplazarte a Ucrania, la empresa tendría que haberte dado los 2 días que te corresponden según el art. 37 del ET o lo que establezca el Convenio Colectivo.
En las empresas, cuando dan los 2 días de permiso a un trabajador por fallecimiento de un familiar, lo único que le piden es un justificante del fallecimiento. No tiene que demostrar dónde ha estado esos 2 días (llorando en sus casa, en el tanatorio o de cañas con lo amigos).
Imagino que habrá muchos foreros que no estarán de acuerdo con la interpretación que hago del art. 37 del ET.
hombre, la empresa muy puede dispensar de la entrega del justificante de fallecimiento, pero como indica la STSJ Andalucía (Málaga) de 1 septiembre 1992 (AS 1992, 4275), sujeto obligado por la necesidad de justificar sólo lo es el trabajador, quien debe de acreditar la certeza de la causa alegada y, en su caso, LA REALIDAD DEL DESPLAZAMIENTO EFECTUADO.
Por eso digo que lo correcto sería, dado que no ha podido desplazarse a Ucrania por problemas económicos, que la empresa le concediera los 2 días que establece el convenio colectivo (cuando no existe desplazamiento). ¿No te parece?
No es que venga muy al caso, pero hay varias sentencias de despidos IMPROCEDENTES de trabajadores inmigrantes, en unos casos por cogerse el permiso por fallecimiento de un hermano en Nigeria dos meses después (STSJ Madrid 13-7-04, Rec. 2150/04), y alguna otra creo recordar que por alargar dichos permisos o disfrutarlos a continuación de las vacaciones encontrándose en Marruecos.
Hombre, eso ya son abusos. Yo no me quiero coger esos días ha, aunque me pertenecieran ya es demasiado tarde, simplemente quiero conocer mis derechos, ya que el supervisor de mi empresa me negó el permiso sin demasiado argumento y yo tuve que acudir al trabajo con el corazón en un puño e irme a la capilla de la clínica a llorar en mi hora de comer. Aún me queda familia, poca ya, a la que pueden pasar cosas buenas y malas, así que no quiero que la próxima vez me pille desprevenida.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Creo que al supervisor le ha faltado algo de tacto, pues al margen de que el permiso te correspondiese o no, estas cosas luego se quedan muy pero que muy grabadas en la memoria. Recuerdo de algún caso parecido al tuyo y a quien concedieron un día por la muerte de su abuelo en Colombia, pues aunque sea por teléfono, que menos que estar ese o esos días en contacto para lo que sea menester con lo familiares, digo yo. También recuerdo de una trabajadora, pero en este caso española, que aunque ella no se desplazo pues (motivos económicos aparte) se tenía que quedar a cargo de sus tres nietos de corta edad, le concedieron el permiso por la muerte de su yerno acaecida en la Republica Dominicana.