El 50% de todos los bienes que hubiera adquirido su tio durante el matrimonio le corresponden a la viuda por gananciales, y el 50% restante le corresponde a iguales partes a los hijos de su tio, con la salvedad del usufructo del tercio de mejora del art. 834 del CC que se adjudica al cóyuge sobreviviente. Salvo mejor opinión.
Además de una consulta que he hecho de adopción, ha fallecido un tío mío, y sin testamento, ha dejado viuda y 2 hijos mayores de edad. Son de derecho común, de Madrid, nos han comentado que si se le corresponde todo a la viuda, que si a los hijos y la viuda se queda con el usufructo, no sé tenemos algo de lío. Gracias.