Lamentando el reciente fallecimiento de su marido, mi consejo es que busquen el asesoramiento de un abogado que defienda sus intereses, ya que por una parte el fallecimiento de un socio no implica la disolucion autómatica de la sociedad, sus cuotas sociales pueden ser heredadas si los estatutos sociales no se oponen, y por otro lado las deudas deber ser asumidas por la sociedad, estando limitada la responsabilidad de cada socio a su aportación de capital, por lo que usted no debe soportar la liquidación de todas las deudas.
Quedamos a su disposición
Martinez-Esparza Abogados
Hace 15 días ha fallecido mi marido, socio de una S.L. y administrador único desde hace unos meses. La empresa no pasa por un buen momento y, parece ser, que al enterarse de la existencia de un seguro de vida que tenía contratado, del que somos beneficiarias mi hija y yo, han decidido cerrar y traspasar el negocio, no antes de que liquide yo todas las deudas.
¿No se están aprovechando de las circunstancias? Estamos mi hija y yo desemparadas ante la situación? Qué puedo hacer?