Su estado civil es el de "separada judicialmente". Eso significa que no está usted considerada como "viuda" a ningún efecto de la ley civil (en lo que a herencias y registro civil se refiere), aunque, dependiendo de las circunstancias, podría acceder a una pensión de viudedad, pues la Administración hace uso de conceptos elásticos en esta materia, y aunque no sea propiamente "viuda", se le asimila a esa categoría según y cómo.