Pues debió hacer caso a lo que le decían, es decir, no a lo de que se iba a meter en un lió no es de recibo pero a lo de acudir a un sindicato, si porque ellos si le hubieran ayudado a interponer la demanda para el acto de conciliación.
Hola, ante todo muchas gracias por asesorarme, ayer fuy a poner la demanda al juzgado de lo social y lo primero que me dijeron fue que me iría a un sindicato...les dije que no estaba afiliado y que por favor que aparte de no tener ni idea de leyes era para mí un momento bastante doloroso como para encima ponérmelo difícil..me dijeron que me iba a meter en un lío y que no sabía dónde me metía a lo cual le contesté que ante todo en esta vida ahí que hacer frente a los problemas con dignidad y defender nuestros derechos..en fin que al final me dieron un folio y a mi manera y con mis pocos conocimientos en el tema puse la demanda..cuento esto para que todos sepan cómo está nuestro país..si no luchamos por defender lo que creemos es nuestro...queas nos queda?saludos
Los reglamentos internos no son leyes, por otra parte un reglamento interno debe mejorar las condiciones que indique la ley.
Debe interponer demanda por reclamación de dchos ante el juzgado de lo social.
Hola, he llamado a la empresa y me han dicho que según el reglamento interno que hemos votado todos en asamblea me corresponden tres días naturales y que no tengo nada que hacer...donde tendría que denunciar este tema..es que me parece indignante que en momentos como éste se atente contra los derechos que todos debemos tener.
Aunque la norma dice que si no se especifica nada se trata de días hábiles, estos en general son naturales y comienzan el día que se produce el fallecimiento.
No obstante si se los han denegado y usted denuncia tendran que darselos aunque sea fuera del plazo.
SMO
Dependera de si es socio trabajador, normañlmente los traabajadores cooperativistras son a su vez socios y trabajadores por lo que por lo pronto si ase aplicaría el convenio y en su defecto.
Por tanto, pag web del Mº de Trabajo y SS
Guía Laboral: El Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo y el Trabajo Asociado
El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
-Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Hola, estando de baja el viernes falleció mi padre y tuve que trasladarme a 900km ..trabajo en una sociedad cooperativa..la empresa me dijo que me correspondían según el régimen interno tres días naturales, por lo que el lunes tuve que empezar..es así o ,? No me corresponde más por traslado?.tenía entendido que el BOE estipula 4 días hábiles..gracias de antemano.