Mi pregunta es si Hacienda puede requerir los libros de registro de gastos e ingresos de un empresario autónomo ya fallecido, y con la empresa dada de baja desde su fallecimiento.
Sé que hacienda puede pedir los libros hasta cuatro o cinco años después de ése ejercicio, pero en caso de un empresario que ha fallecido no sé si eso cambia.
Si puede hacerlo puesto que las deudas se mantienen mientras no prescriban o caduque la acción. Otra cosa es la posible sanción que acompaña a las faltas cometidas. La sanción es personal e intransferible y, por tanto, en caso de que existiese alguna irregularidad los herederos y/o legatarios responderían únicamente por la deuda y, en su caso, los intereses pero no por la posible sanción.
Es decir, que en caso de existir irregularidades en los libros los herederos del empresario autónomo estarían en el deber de hacer frente a las deudas (si se detectasen) pero no de una sanción (en caso de que se impusiere), ¿es así?
Y entonces, en caso de una sanción de tráfico ¿pasaría lo mismo?, ¿sus herederos estarían exentos de tener que abonar una sanción de tráfico -que se encontraba en proceso- del empresario fallecido?
Efectivamente, las sanciones son personales y no se pueden transmitir. Una de las causas de extinción de la responsabilidad es el fallecimiento. Y como he mencionado anteriormente, la responsabilidad punitiva, al contrario que las deudas, no se transmiten mortis causa.