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Fallecimiento de empresario autónomo

3 Comentarios
 
Fallecimiento de empresario autónomo
27/01/2011 18:14
Hola,

Mi pregunta es si Hacienda puede requerir los libros de registro de gastos e ingresos de un empresario autónomo ya fallecido, y con la empresa dada de baja desde su fallecimiento.

Sé que hacienda puede pedir los libros hasta cuatro o cinco años después de ése ejercicio, pero en caso de un empresario que ha fallecido no sé si eso cambia.

27/01/2011 19:05
Si puede hacerlo puesto que las deudas se mantienen mientras no prescriban o caduque la acción. Otra cosa es la posible sanción que acompaña a las faltas cometidas. La sanción es personal e intransferible y, por tanto, en caso de que existiese alguna irregularidad los herederos y/o legatarios responderían únicamente por la deuda y, en su caso, los intereses pero no por la posible sanción.

Un saludo,
27/01/2011 20:05
Es decir, que en caso de existir irregularidades en los libros los herederos del empresario autónomo estarían en el deber de hacer frente a las deudas (si se detectasen) pero no de una sanción (en caso de que se impusiere), ¿es así?

Y entonces, en caso de una sanción de tráfico ¿pasaría lo mismo?, ¿sus herederos estarían exentos de tener que abonar una sanción de tráfico -que se encontraba en proceso- del empresario fallecido?

28/01/2011 10:11
Efectivamente, las sanciones son personales y no se pueden transmitir. Una de las causas de extinción de la responsabilidad es el fallecimiento. Y como he mencionado anteriormente, la responsabilidad punitiva, al contrario que las deudas, no se transmiten mortis causa.

Un saludo,