Hola. Tengo una duda bastante grande respecto a la regulación en caso de fallecimiento del ciudadano comunitario.
Según la ley, en el caso de fallecimiento del ciudadano los familiares disponen de 6 meses para realizar el cambio de tarjeta... pero a continuación enumera una serie de supuestos en los que los familiares tendrían derecho a la residencia permanente, a pesar de no haber residido cinco años.
Mi pregunta es: ¿cuál de las dos opciones es la que corresponde a los familiares del ciudadano fallecido?
En el caso de que a los ciudadanos se les hubiera pasado el plazo de 6 meses para el cambio de tarjeta, podrían optar a la residencia permanente?
Hola. No hay que hacer modificación alguna. La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, declaró ilegal la necesidad de modificar en caso de fallecimiento, establecida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, pues se oponía a lo dispuesto en la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea.
Le copio textualmente la actual redacción del apartado 2 del art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:
"2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes."
Gracias por su respuesta. Me quedan aún dos dudas:
1- La ley obliga a comunicar el fallecimiento. ¿Habría que pedir cita con la subdelegación? ¿Qué documentación habría que presentar en este caso?.
2- En el caso que pasen los 6 meses sin haber comunicado el fallecimiento, pierden su residencia?
1.- Depende de cada provincia. Hay provincias en las que no es necesario, hay otras en las que puede serlo. No hay propiamente un modelo oficial, puede dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno informando que la persona que daba derecho al régimen comunitario ha fallecido y que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9.2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, a los efectos en él previstos, se lo pone en conocimiento, adjuntándose los documentos probatorios correspondientes (el principal: certificado de defunción actualizado de la persona).
2.- NO HAY PÉRDIDA DE RESIDENCIA. Ya ha quedado indicado que se CONSERVA el derecho de residencia, como lo establece tanto la Directiva 38/2004/CE, como la norma de transposición al ordenamiento español, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Y YA NO HAY NINGÚN PLAZO DE 6 MESES.
Puede consultar la versión actualizada y consolidada de la normativa en la página web del Boletín Oficial del Estado, donde se indica la redacción actual de la normativa.
Muchas gracias por su respuesta. Me ha quedado claro que no pierden la residencia por el fallecimiento, lo que ocurre es que a mi cliente se le ha pasado con creces el plazo para renovar su tarjeta comunitaria, con lo cual ahora ya no puede solicitar una tarjeta inicial al estar fallecida la persona que le dio residencia, no?
Disculpe tanta molestia, pero me surgen muchas dudas en lo referente a extranjería. Leo asiduamente este foro e imprimo muchas respuestas dadas por usted, pues me resultan muy útiles para aprender.
Señor Conde de Cartagena, reflexionando acerca de la posibilidad de tramitar la tarjeta de comunitario a mi cliente, he pensado que, quizás, sería viable la siguiente opción:
Mi cliente poseía tarjeta de comunitario por vínculo matrimonial con ciudadano comunitario. Esta persona falleció, y mi cliente no renovó a tiempo su tarjeta de comunitario. He pensado, que en base a la directiva que usted me ha proporcionado, se le podría tramitar la tarjeta de comunitario nueva aunque esté fallecido su marido, pues aportaríamos el certificado de matrimonio, certificado de defunción y como medios económicos, la pensión de viudedad que posee mi cliente procedente de su marido fallecido.
¿Considera usted viable esta opción?