Tristemente, tengo una empleada que a la semana de dar a luz ha perdido a su bebé. La situación es tan delicada que desde el Departamento de Nóminas no hemos querido ni llamar a su casa, porque en todo caso es importunar en un momento muy malo, pero nos planteamos qué hacer a nivel administrativo. Entiendo que lo lógico sería que finalizara la baja maternal que había iniciado, y a continuación pedir un parte de baja médica por otra circunstancia, depresión, duelo, ... No sé. No quiero molestarla con tonterías, que es lo que son al fin y al cabo estos temas burocráticos, cuando ella no está para eso en este momento. ¿Me podéis echar un cable sobre cómo actuar administrativamente con las bajas médicas? ¿Hay un periodo mínimo en que se da reposo a la madre tras el parto? ¿Se paraliza la baja maternal el mismo día del fallecimiento del bebé?
Estos casos, y tener que finiquitar a un empleado que ha fallecido es lo peor que un Departamento de Recursos Humanos pueda tramitar, porque en esos momentos nadie debería importunar con este tipo de tonterías, pero hay que hacerlas.
Te pego la modificación del apartado 4 del art. 48 del ET.
«4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia
de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del
hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.(...)
Un saludo
Como apunta Patricia, el fallecimiento del hijo no afecta a la prestación por maternidad, que viene generada por el hecho del parto, incluso en los casos en que el bebe nace muerto.
Lo que a mí me preocupa de casos como este es que según se desprende de la consulta, en el propio Dpto. de RRHH no saben lo que hay que hacer,
"pero nos planteamos qué hacer a nivel administrativo. Entiendo que lo lógico sería que finalizara la baja maternal que había iniciado"
cuando la ley aquí no admite duda ninguna. ¿Es que no tienen el Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo encima de la mesa?
Primero esperar que agote sus 4 meses, y luego ya se verá. Si no se encuentra en condiciones de trabajar ya se ocupará ella de presentar una baja por depresión, o una excedencia, o un permiso no retribuido, o algo, pero no entiendo que ya estéis pensando en "tener que finiquitar..."
Mark9, no te entiendo. Por lo que he podido leer en la respuesta de Patricia Blanco, no debo esperar a agotar sus 4 meses, sino sus 6 semanas.
Y creo que no has acabado de leer bien mi mensaje, no estoy finiquitando a la empleada que ha perdido el bebé. Hablaba de lo difícil que es finiquitar a un empleado que ha fallecido. Te has leído mi mensaje corriendo, con ganas de juzgar las malas obras de las empresas, y te has columpiado un poquito.
Y eso de que ella ya se ocupará de presentar una baja, me imagino que en ese momento su cabeza no estará para pensar en burocracias, digo yo, para eso estamos nosotros. Y yo, Departamento de Recursos Humanos, como también soy humana, no lo controlo todo. He consultado el Memento 2007 y no he encontrato fallecimiento del bebé, solo de la madre o del padre, así que como me preocupo por el tema y como es mi responsabilidad he optado por otra vía para informarme, que es este foro. Creo que el cinismo no hacía falta en este tema tan delicado.
Juliana no has entendido bien el artículo, dice que el período de suspensión no se reduce, es decir, es de 16 semanas, a menos que pasadas las primeras 6 (obligatorias para la madre) se quiera reincorporar.
Esta modificación del ET la puedes encontrar en la ley de igualdad.
Lo que te dice mark9 de la baja, es una vez pasadas las 16 semanas, tendrá que presentar baja médica si fuese el caso.
Un saludo
Leo en el memento 2007: Fallecimiento del hijo: la mujer tiene derecho a la prestación económica durante los días que falten para completar el periodo de descanso obligatorio de 6 semanas posteriores al parto, si no se hubiesen agotado, esto es aplicable aun cuando el feto no reuna las condiciones para adquirir la personalidad, por no tener figura humana y no vivir desprendido del seno materno 24 horas, siempre que hubiere permanecido en el seno materno al menos 180 días. Perdonad que no me aclare, pero ahora este artículo me ha hecho dudar si son 6 semanas o son 16 semanas.
Lo que te he comentado es una modificación del ET establecida por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entró en vigor el 24 de marzo de 2007, por lo que no sé si a lo mejor no está incluida en el Memento, pero, sin ánimo de ofender, empiezo a d ar la razón a mark9, el ET y sus modificaciones y el convenio encima de la mesa.
Un saludo
Tengo el memento 2007, que es de lo más actualizado. Perdón por preguntar si tengo alguna duda. Y lo que ha entendido Mark9 es que yo quería finiquitar a la empleada, si no relee. El convenio colectivo, por supuesto, esto no lo contempla. También podía preguntar al inss, tengo mis recursos, pero uno de ellos es el foro, por contrastar dudas, y en este caso tenía. ¿Vosotras entendéis todo lo que dice el ET? En ese caso no haría falta este foro, pero veo que vosotras sois pluscuamperfectas y tenéis respuesta a todo. Bueno, creo que el error hubiera sido haber actuado sin preguntar si me falta información. Me faltaba información y he preguntado. Oh, qué horror. Por favor, un poquito de comprensión. Gracias de todas formas, pero darle da razón a mark9 me ha dolido un poquito, nada más. No la tenía.
Juliana no es eso. Has preguntado y te he respondido con referencia legal incluida... en fin, entiendo que deberías saber de la existencia de la ley de igualdad, que modifica entre otras cosas artículos del ET, y de su entrada en vigor, nada más.
Por supuesto que debes preguntar e informarte antes de actuar y me parece una buena manera hacerlo en el foro, pero no entiendo como te hablo de la ley de igualdad y me cuentas que el memento dice... si no está actualizado puede decir misa.
Un saludo
Mil gracias, Patricia. Ya lo he encontrado en la Ley de Igualdad, y efectivamente el Memento no está actualizado. Eres un sol, sobre todo por la paciencia. Un saludo.
En primer lugar, nadie te ha dicho que no puedas preguntar en el foro, que para eso está. Pero estabas dando por cierto algo que no lo era. No he contestado con "cinismo" como dices, sino dando mi opinión:
- que son 16 semanas y no 6, cosa que seguías manteniendo en tu segundo post;
- que no entiendo que en un Dpto. de RRHH no se tenga sobre la mesa el E.T. y Convenio debidamente actualizados (y añado ahora, el resto de normativas aplicables);
Dices que lo que te ha dolido del comentario de Patricia es que me haya dado la razón, pero en lo relativo a esos dos puntos, no cabe duda de que la tengo.
Efectivamente, te he interpretado mal pensando que hablabas de finiquitar a la trabajadora, ya que el post trataba de la muerte de un hijo, no de la de un trabajador. Admito el error, sobre todo teniendo en cuenta que aquí nadie se considera "pluscuamperfecto" como tú dices.
Pero insisto, aunque el foro está para preguntar, hay dudas que son comprensibles si las plantea un trabajador, pero menos "lógicas" si parten de quienes se ocupan de las relaciones laborales en la empresa; preguntas textualmente al respecto de este asunto:
"...tengo mis recursos, pero uno de ellos es el foro, por contrastar dudas, y en este caso tenía. ¿Vosotras entendéis todo lo que dice el ET?..."
Y, sinceramente, creo que no es cuestión de entender o no, ya que el ET dice lo que dice: "...En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo..."
Si quiere realizar las 16 semanas, tiene que aportar algún certificado del fallecimiento?
En el caso de dar a un bebé en adopción una vez nacido también le corresponden las 16 semanas? Tiene que aportar documentación a la empresa? Cómo le afecta a la hora de hacer la renta?