Gracias Jan por contestar. Con independencia de lo que establezca la Ley de Arrendamientos Rústicos, lo que preciso saber es que ocurre si la familia no comunida al arrendador el fallecimiento del arrendatario y el arrendador desconoce el fallecimiento.
Si el pago se hace por ingreso en banco, podrían seguir ingresando los familiares sin comunicar el fallecimiento.
Se trata del arrendamiento de una finca rustica.
La finca ha estado siendo explotada por el arrendatario y su familia.
Todavía no ha fallecido, pero es un señor muy mayor, por lo que se intenta saber con antelación que ocurriria en caso de que la familia no comunique el fallecimiento y sigan explotando la finca.
Desahucio no? Si el arrendatario vivia solo y se ha muerto, ya no hay nadie a quien desahuciar. Se ha extinguido el contrato.
Si vivia con alguien este alguien se puede subrogar en el arrendamiento (v. art. 16 1 LAU para ver la lista de parientes subrogables).
Hace mucho que murio? Si vivia solo, se podria ir contra la familia por las rentas debidas desde que murio hasta que se notifico la muerte?
Cuando fallece un arrendatario y no es comunicado este hecho al arrendador por la familia, desconociendo el arrendador dicho fallecimiebnto, ¿que opciones hay para el desahucio y durante cuanto tiempo?.