Ahora alguien le ha informado al arrendador, que la familia del arrendatario, no tiene ninguna obligación de informar al arrendador del fallecimiento del arrendatario y en su caso, si algún familiar se va a subrogar en el contrato.
Esto me parece alucinante.
¿Es esto cierto?.
Se que la esposa o pareja tiene derecho a subrogarse y si es un hijo/a, también pero por los siguientes 2 años desde el fallecimiento.
Qué problema se le plantea al arrendatario? Si sigue cobrando las rentas sin problema alguno y no ha existido comunicación alguna sobre el fallecimiento pues aqui paz y después gloria. Si en algún momento se producen impagos será la ocasión de iniciar el procedimiento hacia el fallecido y en ese momento darse por enterado de su fallecimiento y a su vez plantearse si echa a la inquilina por uno u otro motivo, pero mientras esté cobrando yo diria que "palante".
Pero, ¿la ley establece en este caso, la obligación de la familia del arrendatario, de comunicar el fallecimiento?. ¿En que plazo?. Si tiene esposa que pueda subrogarse, ¿lo tienen también que comunicar?.
Ha fallecido hace 5 meses, el arrendatario de una vivienda.
La familia, no ha comunicado nada al arrendador. Se desconoce si tiene esposa, aunque al parecer tiene una hija viviendo en dicha vivienda.
Los recibos de la renta los paga una hija directamente al arrendador.
¿Cuál es la actuación que debe hacer el arrendador, con respecto a la subrogación del contrato?.