Acriton, segun mi entender, el cambio inconsentido de actividad distinta a la que figura en contrato sin consentimiento del arrendador, puede ser causa de deshaucio por "incumplimiento de contrato", respecto al fallecimiento del arrendatario, tambien estoy interesado en saber, haber si alguien nos puede orientar. ¿Que se debe hacer?
Un saludo
Al fallecimiento del arrendador de un local, los herederos han tenido conocimiento de que el arrendatario, tambien ha fallecido.
Los herederos, no tienen conocimiento de que se hubiese comunicado el fallecimiento del arrendatario por su familia al arrendador .
Por otro lado, la actividad actual del local, es distinta a la que figura en el contrato de arrendamiento, desconociendose cuando se cambio la actividad y si esto se comunicó al arrendador hoy fallecido.
¿Se podría proceder al desahucio?.