por falleciminto del arrendador, cuanto tiempo esta obligada su conyuge para notificar al arrendatario este hecho, ya que en un plazo de 6 meses maximo debera ocupar dicha vivienda?
El contrato se trata de una vivienda de VPO (contrato legalizado)
El contrato estaba solo a nombre del fallecido (clausula en la que se avisara al arrendatario con dos meses para su ocupacion)
Se estaba prorrogando anualmente.
Existe algo de si no avisa del fallecimiento al arrendatario, (pero eso si, SI QUE se avisaria con los dos meses que figuran en el contrato), se tengan problemas para ocupar la vivienda por parte del conyuge del fallecido?
No puedes ocupar la vivienda cuanto te dé la gana si eres arrendador, aunque la necesites. La posibilidad ha de figurar en el contrato y solo sirve para no prorrogar obligatoriamente, es decir, el inquilino puede seguir disfrutando de la vivienda durante el año en curso, luego la abandonaría.