Estoy con Maestropintor.... lo firmado con el usufructuario acaba cuando acabe el usufructo, pues éste no puede empeñar los derechos de la cosas más allá de la duración del usufructo. Y el usufructo vitalicio acaba con la muerte del usufructuario, así que.......
Si el Arrendador no es propietario sino simplemente usufructuario, me temo que no vas a poder asegurar esos cinco años si fallece el usufructuaria que te lo arrienda, tendras que contar con el propietario, en este caso nudo-propietario. ¡Opinion! Alguien que lo confirme o de solución.
Hola,
Estoy a punto de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda en Barcelona y el administrador me propone un contrato a firmar con el usufructuario representado como mandatario verbal por el (su administrador de fincas).
Preguntas:
1. Me quiero cubrir en caso de fallecimiento del usufructuario de poder quedarme en la vivienda los 5 años. Tengo que escribir una clausula que lo especifica? Como? o no tengo que escribir nada, hay una subrogación tacite del contrato a los nudos propietarios? como funciona?
2. cual es el concepto de mandatario verbal? como puedo asegurarme que la persona que firme el contrato tenga el poder de hacerlo? Tiene validez un mandato verbal sin acto notarial?