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Fallecimiento año 2019, movimiento documentos 2020, ¿cuando declarar herencia?

9 Comentarios
 
03/06/2020 09:48
PepitoSuarez
Hola, la respuesta ha tardado por tema del virus. En la agencia tributaria me han dicho que el año 2019 no tenia nada, pues yo podria renunciar al piso y que por lo tanto, en ninguna parte puede constar un piso hasta que el notario lo diga. Este año 2020 que sí aparece ya en las liquidaciones o los documentos que sea, constará que es mio (y de mi hermana) con fecha xx/2020, por lo tanto, el año próximo es cuando debe constar, que dicen que solo lo revise que esté bien los datos, pero que debe constar automáticamente.
gracias.
11/04/2020 14:20
PepitoSuarez
el retraso es debido al tema del coronavirus, a finales de febrero fuimos a firmar, peor por medio ha pillado el bicho y esta todo cerrado. No creo que no cobren de más por eso, no espero, vamos......
gracias
10/04/2020 11:09
PepitoSuarez
Cuanto más tiempo tenga los documentos el notario, más cara será su minuta. Aparte del perjuicio que os causa no disponer de ellos.
09/04/2020 18:35
PepitoSuarez
y una cosa más, ¿que documento debo llevar? todo lo tiene el notario.
09/04/2020 10:26
Zleylak
gracias. No está alquilada la vivienda. Los gastos de comunidad dergravan? pagamos en diciembre sobre 1500€ por vecino para arreglar la fachada, o solo es cuando se trata de primera vivienda, segun he leido en google?
Cuando se pueda pedir cita iré a la oficina para hacerla.
Gracias por las respuestas
08/04/2020 19:15
PepitoSuarez
Es correcto lo que indica graciasalforo, de la renta 2019 el mes que queda a partir de noviembre, las propiedades tributarán.
Al igual que en 2020 también tributarán, eso no quiere decir que tribute de nuevo por el valor de la herencia, lo que tributa son los rendimientos, es decir, si la finca está alquilada deberás declarar el alquiler, y si la finca está vacía se declara por imputación de rentas generadas por segundas residencias distintas de vivienda habitual (suele ser el 2% del valor catastral).

Un saludo
08/04/2020 13:53
PepitoSuarez
A mi entender los rendimientos (alquiler, intereses, etc) deberían declararse desde el momento de fallecimiento en el IRPF de cada heredero y en función del cuaderno particional, ya que la aceptación de la herencia se retrotrae a la fecha de fallecimiento. Salvo mejor criterio debería imputarse por ejemplo el 50% del inmueble heredado a disposición del titular (caso que no estuviese alquilado) desde noviembre de 2019.
08/04/2020 11:55
PepitoSuarez
Muchas gracias, entonces entiendo que el año que viene, si sobrevivimos, no debo poner nada excepto los intereses si los hubiere, pero ni declarar la vivienda si no se ha vendido durante el 2020 ni nada, ya que imagino que ya saldrá como una mitad de la propiedad que tengo, pero ni gravará ni desgravará.
Gracias.
07/04/2020 13:14
PepitoSuarez
Buenos días,
La herencia tributa por sucesiones, no por renta, por lo que no va a influir en nada en la renta de 2019.
Respecto de la renta de 2020 el año que viene, no tendrán que declarar otra vez la herencia sino que tendrán que declarar los rendimientos que ha obtenido de la herencia, (intereses de cuentas, alquileres, venta o imputación de propiedades, etc).

Un saludo
Fallecimiento año 2019, movimiento documentos 2020, ¿cuando declarar herencia?
01/04/2020 16:37
Hola, en noviembre pasado falleció mi madre, este mes de febrero fuimos a notario para apertura de testamente con mi hermana, y aceptacion de herencia, un piso y lo que quedaba de la pension en las libretas del banco, aún bloquedas. La pregunta es si este año 2020 que se debe presentar la renta 2019, es cuando se debe incluir lo de la herencia o al iniciar los tramites en 2020 se debe hacer el proximo 2021 para 2020?
Gracias