Se trata del fallecimiento del Administrador Unico de una S.L.
Eran dos socios al 50%, uno de ellos el fallecido. El que queda no quiere hacerse cargo de la empresa. ¿Alguien tiene idea de qué procede hacer o tiene un esquema de posibilidades de actuación. Gracias.
Estimo, salvo mejor criterio, que el socio superviviente debe hacerse cargo de la administración de la empresa hasta tanto los herederos del premuerto adquieran las participaciones por la vía legal (declaración de herederos y aceptación y adjudicación de herencia) y se nombre nuevo administrador; hay otras opciones. Lo que no debe hacer el socio superstite es no hacer nada por los perjuicios que le pueden deparar en cualidad de socio, de administrador en funciones, como de persona física.
Gracias, esa es mi opinión. No obstante, en este tiempo he tenido conocimiento, y lo comparto contigo, que el socio superstite puede (y debe) convocar a los (posibles) herederos, en Notaría, y acordar el nombramiento de administrador hasta que suceda la adjudicación de herencia, a fin de que pueda actuar con todas las facultades inherentes al cargo.