Si un accionista fallece, existe alguna norma que obligue a que el fallecimiento se comunique a la empresa o nadie tiene que hacer nada (ni familiares fallecido ni empresa) hasta que no se conozca si hay algo establecido en últimas voluntades sobre la titularidad de las acciones del fallecido?
No existe ninguna norma que obligue a comunicar a la sociedad el fallecimiento del socio aunque es lógico que se haga pues, mientras la sociedad no conozca esa adquisición hereditaria, los socios herederos no podrán ejercer sus derechos en la sociedad tales como asistencia a juntas, etc.
Los copropietarios de las acciones se rigen por las normas de la comunidad que, en este caso, serán las de la herencia indivisa mientras dure esa situación.
Ok, gracias! Yo tampoco veía ninguna norma, pero me habían llegado a hacer dudar... está claro que los herederos le será conveniente notificarlo, pero recién fallecido el socio, aún no se sabe quién son los herederos... por lo que hasta ese momento, entiendo que nadie está obligado a decir nada...
Si tenéis que defender vuestros derechos ante la sociedad debéis realizar la comunicación del fallecimiento y nombrar un representante para que os represente ante la sociedad.
Si no tenéis ningún problema podéis dejarlo hasta que se proceda a adjudicar la herencia y, con ella, las acciones correspondientes a cada uno de los herederos.
En cualquier caso... si las personas que, según testamento, heredan las acciones son personas con derecho a heredar (descendientes en primer grado)... ¿qué es lo que tienen que presentar a la Sociedad, el testamento en sí o la aceptación de herencia? Lo digo porque una cosa es que sean los herederos pero otra distinta es que acepten esa herencia, con lo cual yo entiendo que lo que tienen que presentar, para poder inscribir las acciones a su nombre es la aceptación de herencia y no el testamento. ¿Estoy en lo cierto?
De momento se trata de una herencia yacente y todos lo herederos sois partícipes en una comunidad de bienes. Para la administración de los bienes es obligatorio alcanzar acuerdos y para poder defender vuestros intereses en la sociedad debéis nombrar a alguien que os represente. Posteriormente si se acepta la herencia esa aceptación tiene efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento del causante pero mientras se decide entre aceptarla o no, también se deben defender los intereses propios.
Por tanto, ante la sociedad debéis presentar los documentos que demuestren que existe una causa justa de transmisión (certificado de defunción) y los que demuestren que sois los herederos.