Soy propietario de un inmueble. Lo alquilé el 1/10/1999 (no es renta antigua) y una vez finalizado los 4 años, el contrato se ha ido prorrogando año a año. Entiendo que se encontraba en tacita reconducción. El año pasado dejó de pagarme y como resultado este año le notifiqué (con más de 4 meses de antelación) por burofax que el contrato no se renovaría y quedaría finalizado el 1/10/2024. Vivía sola.
Pues bien, hoy me ha comunicado un familiar, que ha fallecido mi inquilina.
Que debo hacer para finalizar el contrato de arrendamiento que finalizaba el próximo 01/10/2024?
Que debo hacer para recuperar la posesión de la vivienda lo más rápido?
Quien debe hacerse cargo de las pertenencias y enseres que puedan haber en el inmueble? Debo dar algún plazo o facilidad para que puedan recogerlos?
En fin, cómo debería proceder, es una situación a la que nunca me he tenido que enfrentar y voy un poco perdido. Gracias.
Tras la muerte de su inquilina, el contrato de arrendamiento, que ya tenía fecha de caducidad para el 1/10/2024, queda anulado, salvo que aparezcan herederos con derecho a subrogación, que parece no ser el caso. Lo primero, sin perder tiempo, es tratar de localizar a los herederos, que tendrán que encargarse de las cosas que la fallecida dejó en la casa. Si no aparecen, o si deciden que no quieren saber nada, puede ir a juicio y pedir un desahucio por precario, un procedimiento directo.
En cuanto a los trastos de la difunta, los herederos tienen el derecho, y la obligación, de llevárselos. Lo justo es darles un plazo razonable, digamos un mes, para que lo hagan. Si no dan señales de vida, la vía judicial le permitirá desalojar el piso o gestionar esos enseres como mejor convenga.
Eso sí, conviene ser meticuloso: documente cada paso, cada intento de contacto con los herederos, porque nunca se sabe quién puede aparecer reclamando lo que no le interesa. Si al final colaboran, pacte un plazo para vaciar el inmueble sin necesidad de tribunales.
Una pregunta más, los familiares afirman no poder entrar en el piso, desconozco si alguna norma lo impide o simplemente es porque no tienen llaves. Al no poder entrar, entiendo no pueden recoger pertenencias. ¿Podría yo facilitarles una llave a algún familiar? Gracias.
Se las puede dar pero cuidado con que luego se hayan llevando cosas que no tengan que llevarse.
Lo menos malo es que entre usted con ellos, recojan las cosas y se marchen cerrando usted la vivienda de nuevo.