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Fallece el empresario

16 Comentarios
 
Fallece el empresario
01/09/2012 22:47
y si el k fallece es el empresario?como queda la cosa? Mi jefe se acaba de morir no se k puede pasar con el personal,hay alguien k tenga alguna informacion?
01/09/2012 23:42
Pues si el empresario es persona física los contratos se extinguen con indemnización de un mes de salario, salvo que opere la sucesión de empresa, esto es, salvo que los herederos continúen con la actividad empresarial en cuyo caso los contratos no se extinguen.

Si el empresario es persona jurídica ( SA, SL, etc) los contratos no se extinguen, pues la muerte de un socio aunque sea socio único no extingue la personalidad jurídica. Aquí los herederos del socio si este fuera socio único pueden seguir con la empresa o venderla permaneciendo vivos los contratos por sucesión empresarial, si optan por liquidar la sociedad respeto a los contratos debe seguirse el procedimiento de despido colectivo u objetivo según el numero de trabajadores afectados, pero en cualquier caso la indemnización es de 20 dias por año.
Si es persona jurídica con mas socios, pues nada sigue la actividad y contratos con los demás socios, sin perjuicio de quien herede o compre las acciones/participaciones del socio fallecido.
02/09/2012 23:46
gracias x la informacion.si tiene otro socio.
17/09/2012 22:50
Hola el jefe se enterro el dia 4 de este mes asta la fecha nadie a dado la cara para darnos una esplicacion a los trabajadores de los posibles cambios que se puedan ocasinar en la empresa al parecer hay otro socio pero segun he oido el no era el administrador este era el difunto y por los comentarios el dice que prefiere perder el dinero que ha puesto pero no esta dispuesto a poner ni un euro prefiere dejarlo perder todo,ahora los trabajadores no sabemos que hacer pues yo llebo 5 años en la empresa no hemos cobrado el mes de agosto y mucho me temo que no lo aremos el mes de septiembre ademas de debernos parte de la paga estra de julio .Agradeceria si alguien sabe como tenemos que actuar y donde tenemos que dirigirnos ya que al ser una pequeña empresa no tenemos comite de esta .Gracias.
17/09/2012 23:38
Hola de nuevo....
1) Vale hay otro socio, pero al final no me dices si es un empresa persona jurídica o no (SL, SA, etc). Aunque deduzco que es una persona jurídica, confírmalo, mira en la nómina o contrato, y pondrá empresa xx y añadirá SA, SRL o SL, o alguna forma jurídica.

2) La empresa sigue funcionando...seguis trabajando y sigue la empresa operando??
-si es que si...pues vosotros a trabajar normalmente y a presentar demanda por reclamación de cantidades contra la empresa, por todo lo adeudado (mes de agosto y parte de paga extra de julio)...pero seguir trabajando, sino será una baja voluntaria,
-si la empresa no funciona (y está cerrada) y no os dan ocupación, para no prolongar mucho la cosa, id a la ITSS y poned denuncia para que un inspector vaya y levante acta de la falta de ocupación, pero vosotros acudir siempre al trabajo, y procurad dejar constancia de que vais al trabajo y acto seguido denuncia en la ITSS.

3) Si la empresa es una persona jurídica (tienes que confirmarlo), la muerte del socio no supone la extinción de la persona jurídica, es decir, la empresa continua con los socios que queden, lo que pase con la parte del socio fallecido ya no es cosa vuestra. La empresa como persona jurídica es quien debe ser demandada por falta de pago, pues si es una persona jurídica no cuentan las personas físicas (socios) sino la persona jurídica.

4) Si el otro socio (de haber 2) decide no continuar con la empresa tendrá que seguir los trámites legales y extinguir vuestros contratos. En este caso, si cierra (siempre que sea verdad) os corresponde una indemniación de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en tu caso, 20 días x 5 años = 100 días de salarios (3 meses y algo aproximadamente). Esto es independiente de lo que os deben hasta ahora que os lo tienen que abonar, más las demás cantidades que deban incluir en el finiquito (entre otras, la parte de las vacaciones no disfrutadas, el mes de salario hasta el día de cese, horas extras que os deban, la parte proporcional de la paga de diciembre, etc).
Luego tendriais derecho a desempleo.

Resumiendo, que todo depende de si la empresa continúa o decide exinguirse. Pero en todo caso, poned ya reclamación de cantidad por lo adeudado, por lo menos así la empresa dará la cara...y cuando lleven 2-3 meses sin pagar teneis la posibilidad de solicitar del juez la resolución del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente (45 dia por año, menos el tiempo trabajador desde febrero de este año que se calcula a razón de 33 días por año). La resolución por el juez os sirve para acreditar la situación de desempleo y cobrar el paro si reunis los requisitos. Ojo..en caso de esta última opción cuando lleven 2-3 meses sin pagaros (es lo que vienen exigiendo los tribunales de media) teneis que seguir trabajando hasta que el juez declare la resolución del contrato, salvo que pidais como medida cuatelar que el juez os exima de esta obligación.

Espero no haberme liado....

P.D. Por favor, el próximo post en minúsculas.
18/09/2012 14:08
gracias por tu informacion ainoa1,la empresa es una s.l mi duda es que cuando acabe el de septiembre si es que no hemos cobrado quitando el tema de la paga estra serian dos meses sin cobrar mi pregunta es ¿cuanto tiempo tiene que pasar desde la defuncion del jefe de la empresa para poder denunciar que no hemos cobrado? ah por cierto todos seguimos trabajando pero nadi hace ni dice nada al respecto solo comentarios y no se ha presentado ningun representante en la empresa para informarnos de nada,todos son comentarios y desde luego ninguno es positivo para los trabajadores creo que esta actitud por parte de socios herederos etc no es la mas correcta desde mi punto de vista. gracias por la atencion prestada un saludo.
18/09/2012 14:16
ah perdon ainoa1 la empresa es una s.ll
18/09/2012 20:29
Lo que os deben a fecha de hoy ya podeis reclamarlo, es más yo que vosotros lo reclamaría ya. Poned reclamación de cantidades, primero se interpone papeleta de conciliación y luego si no hay acuerdo demanda judicial.

Diferente de la reclamación de cantidades es la posibilidad que antes te comentaba de que por incumplimiento empresarial de falta de pago de salarios podeis solicitar la resolución del contrato. Hay que solicitarlo judicialmente, y seguir trabajando hasta que se dicte sentencia. Si el juez acuerda la resolución del contrato por el incumplimiento del empresario, os corresponde la indemnización prevista para el despido improcedente.
En cuanto a los meses o cantidad adeudada no hay fijado nada al respecto, pero normalmente los tribunales vienen considerando 2-3 meses de impago de salarios.

De todas formas podeis solicitar ahora (pues teneis derecho a ello) que os paguen lo que os deben, presentad reclamación, y si siguen sin pagar para el mes...y ya van 3 meses, pues solicitar la resolución del contrato.

No es necesario abogado, pero si aconsejable si no conoceis bien como funciona todo para que os oriente mejor. Según los recursos podeis ver si os corresponde un abogado de oficio, y en caso contrario probad a buscar uno que os represente a todos, preguntad los honorarios y veis, igual al ser varios trabajadores os sale mejor.

Los herederos...que se maten entre ellos...a vosotros que os paguen por vuestro trabajo, vosotros sois trabajadores de la empresa y no de los herederos ni de ningún socio en concreto.



18/09/2012 20:30
Por cierto, también teneis la posibilidad de acudir a la ITSS a poner una denuncia por impago de salarios. Esta vía es gratuita, igual la empresa así espabila.

Por último, pedir informe de cotizaciones para ver si la empresa está al día respecto a vuestras cotizaciones a la seguridad social. En caso contrario, añadirlo a la denuncia ante la ITSS.
20/09/2012 17:55
hola muchas gracias por la informacion,parece que ya hay gente en la empresa que se interesa por consultar un abogado mi pregunta es la siguiente,si empesamos un proceso judicial para demandar la empresa y poder cobrar nominas no cobradas,finiquito y papeles para poder cobrar el paro cuanto puede durar ese proceso? a mi particular mente me interesa todo claro esta pero almenos poder cobrar el paro lo antes posible aunque se retrasara el pago del finiquito porque al parecer la empresa tiene toda la pinta de desaparecer,al aver fallecido el dueño nadie quiere hacerse cargo de nada,gracias por todo ainoa1. un saludo.P.D. tengo entendio que para cobrar el paro tiene que hacer cese de contrato un juez ,en caso que no lo haga la empresa¿eso tarda mucho?
04/06/2014 15:33
Buenos días,
Mi jefe está muy enfermo, y cabe la posibilidad que fallezca de un momento a otro... nos han comentado que, en principio, los hijos no se harán cargo de la empresa, por lo que entiendo que tampoco aceptarán ninguna herencia... en caso de fallecimiento, ¿en que situación quedamos los trabajadores? ¿Como tendríamos que proceder? Gracias de antemano.
06/07/2016 19:39
y que pasa si el que fallece es el socio profesional de una SLP?? el otro socio es solo socio capitalista... qué sucede con los empleados? habria que indemnizarles solo con un mes o con despido objetivo? qué pasa si los familiares que heredan la SLP quieren venderla??
06/07/2016 21:07
Ante el fallecimiento de un empresario,y da iguál la forma jurídica de la empresa,añadido al impago de salarios,ponerse las pilas ya y denunciar,harto estoy de ver empresas en esa situación en que los herederos y demás socios si los hay aprovechan para vaciar la empresa,quiebra y si te he visto,no me acuerdo,reclamación ya,que a la hora del concurso,mejor tener un reconocimiento judiciál de deuda anterior a este que ponerse a la cola de acreedores.
01/04/2017 09:56
luky2
Hola, me preguntaba si me podriais ayudar en una question que nos han planteado y que tengo que argumentar mediante normativa y jurisprudencia. El problema es:
El Sr. Pérez ha muerto tras una larga enfermedad. Es el propietario de una lavandería, desde hace dos años que fue incapacitado por esta enfermedad han dirigido la empresa sus hijos. Después de 4 meses de la muerte, los herederos han decidido cerrar el negocio del padre y despedir a todos los trabajadores. Es correcto?
A través de los hoteles clientes de esta lavandería los trabajadores se han enterado de que los hijos hacía un año habían montado otra lavandería y que ahora sería esta nueva empresa la que prestaría los servicios de lavandería a los clientes del padre. Afecta a algo a los trabajadores del padre?

Muchas gracias
04/04/2017 17:16
luky2
Hola,quería hacer una consulta, trabajo en una empresa Española, el convenio colectivo al cual esta acogido esta empresa es el convenio de cerámica y vidrio, actualmente estoy desplazado al extranjero, permanezco en el extranjero periodos de 3 meses (90 días) al concluir con este periodo vuelvo a España 15 días para estar con mi familia y descansar, una vez pasados los 15 días me vuelvo a marchar al extranjero, mi consulta es la siguiente, los días que permanezco en España deben de contarme como vacaciones ?? o hay algunos días remunerados por estar desplazado durante un periodo de 3 meses en el extranjero??, he visto que en los estatutos de los trabajadores hay un periodo de 4 días remunerados para trabajadores desplazados en ámbito nacional, pero no veo nada referente a trabajadores desplazados fuera de España.

Muchas Gracias.
01/08/2017 10:33
luky2
Buenos días, tengo una amiga que cuidaba a una señora mayor y estoy ha fallecido el día 9 de julio ella tenía dos pagas y un mes de vacaciones que no ha disfrutado. Tiene contrato de hogar. Mi pregunta es: la corresponde indemnización o finiquito. Que tiene que hacer ella ahora, se apunta al paro hasta encontrar un nuevo empleo.
Gracias un saludo
perfil Dfv
20/06/2018 23:01
luky2
Quisiera que alguien me ayudase ya que estoy perdida tengo contrato de dos meses trabaje un mes y llevo desde el día 1 de baja común y me han comunicado que mi jefe a muerto . Que tengo que hacer ahora quien paga mi baja mi contrato sigue vigente asta la fecha de finalización creo que fue contratada por una persona física no sé qué debo hacer ahora alguien que entienda de estos casos podría ayudarme gracias