Hola a todos. Haber si alguien me puede informar de la siguiente cuestión:
Fui despedido por causas objetivas económicas y demandé a la empresa por que, en la misma, existe un trabajador con idéntica categoría y funciones que yo, pero con una antigüedad inferior. No hay conciliación en el SMAC. Vamos a juicio y resulta ser que ni yo ni mi abogado nos habíamos percatado que el concepto indemnización por despido objetivo está incorrecto, me habían pagado menos, no mucho, pero menos, lo suficiente según la sentencia para no calificarlo de error de cálculo. Consecuencia: despido NULO y condena a la empresa a abonar los salarios de tramitación y a mi a devolver la percibido en concepto de indemnización. La sentencia se hace firme el martes 29. Estos son los hechos.
Las preguntas son:
¿Estoy obligado, si la empresa no me comunica la fecha de readmisión, a suplicar la ejecución de la sentencia o puedo dejar pasar el plazo y quedarme como estoy pues yo no deseaba la nulidad?, dado que el ambiente en la empresa es pésimo y llevan un atraso en el cobro de los salarios de los casi 90 días legales. Si lo hiciera así, ¿esto podría acarrearme algún perjuicio económico: paro, multa, etc, por no acatar la sentencia?. Conste que al día siguiente a la notificación me personé en la empresa y el gerente me facilita un documento en el cuál certifica que yo me he presentado el día de la fecha y que no es necesaria mi comparecencia diaria hasta nuevo aviso por parte de la empresa. Firma y cuño de la misma.
Ahora bien, en el caso de que al final tuviera que volver a trabajar allí, ¿Debo devolver lo cobrado por el no preaviso? o ¿como entiendo que pone en la sentencia "... y debiendo el trabajador devolver lo percibido por el concepto de indemnización por despido objetivo" que, según mi documento de liquidación está señalado como un concepto diferente al no preaviso, sólo he de devolver tal indemnización, a parte de lo que supongo lógico, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones que luego cobraría y disfrutaría?. Lo cobrado por desempleo ya sé que se me descontará de los salarios de tramitación, puesto que a la empresa se lo reclamará la S.S.
Espero no haberme excedido demasiado, doy las gracias a quién de antemano me pueda informar.
Estoy obligado, si la empresa no me comunica la fecha de readmisión, a suplicar la ejecución de la sentencia o puedo dejar pasar el plazo y quedarme como estoy pues yo no deseaba la nulidad?
En el despido nulo la empresa no te tiene por que comunicar nada, eres tu la que te tienes que incorporar, bien presentandote a tu puesto de trabajo, o bien requiriendo a la empresa para que te indique dia y hora de reincorporacion dando cumplimiento al fallo de la sentencia, ojo con esto, ya que si dejas pasar demasiado tiempo, puedes caer en abandono de puesto de trabajo con perdida ademas de la indemnizacion, yl puesto de trabajo.
¿esto podría acarrearme algún perjuicio económico: paro, multa, etc, por no acatar la sentencia?.
Quien tiene que acatar la sentencia es la empresa, si como ya te he explicado no te incorporas, perderas indemnizacion, trabajo, y no tendras derecho a paro, lo unico que podras cobrar son los Salarios de tramite, si estos han coincidido con el cobro de prestacion desde que te despidieron hasta la notificacion de sentencia, tendra que devolverlos la empresa previo descuento de los mismos.
Conste que al día siguiente a la notificación me personé en la empresa y el gerente me facilita un documento en el cuál certifica que yo me he presentado el día de la fecha y que no es necesaria mi comparecencia diaria hasta nuevo aviso por parte de la empresa. Firma y cuño de la misma.
En este caso si tienes un papel firmado por parte de la empresa en la que te dice que no te incorpores hasta que ella te lo indique, tu abogado debe de poner en practica los arrticulos 281 y 282 A Y B de la LPL.
La empresa puede optar mientras se sustancia el recurso por lo que se biene denominando abono de salarios sin contraprestacion de servicios, o sea que te pagan mientras sale el fallo del recurso.
¿Debo devolver lo cobrado por el no preaviso?
En ningun caso debes de devolver la cantidad correspondiente a preaviso, puesto que esto es una indemnizacion que te corresponde por un incumplimiento por parte de la empresa, que es la de preavisar al trabajador con una antelacion de 30 dias.
Primero, darte las gracias por tu tiempo y tu información.
Entiendo, pues, que los artículos 276 y 277 de la LPL, no tiene aplicación en caso de despido nulo. ¿es correcto?
Dado que, como indiqué en el anterior mensaje, yo me personé en la empresa y tengo documento que lo demuestra, digamos que yo he cumplido con mi obligación primera, y si , leyendo el articulo 237 de la LPL, ninguna de las partes insta la ejecución de la sentencia, lógicamente el empresario no lo va hacer, ¿ la sentencia no se ejecuta o, se entiende que, como la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET se realiza de oficio, esta se ejecuta también de oficio?
Por ello, ¿llega a terceros, dígase S.S., INEM, etc. el fallo de la sentencia, o como dice el artículo 237 mencionado, sólo lo hace a instancia de parte?
Entiendo que al referirte a los artículos 281 y 282 de la LPL, y con el documento firmado de la empresa, podemos, ¿o debemos?, solicitar la ejecución del fallo y/o directamente que la readmisión no ha sido regular?
La empresa cuando me facilitó el documento no indicó ni comentó si iba o no, a hacer algún tipo de alegación a la sentencia.
¿El no devolver el preaviso se basa en el artículo 123.2 de la LPL?
Por otra parte, mi abogado me ha comunicado que la empresa se ha ofrecido a hacerme una oferta económica, ridícula por otra parte, "amenazando" que si no tendrán que readmitirme y que ya sé cómo están las cosas. (refiriéndose a que no voy a cobrar los sucesivos sueldos en 2 ó 2 meses y medio si vuelvo a trabajar).
También, mi abogado me dijo que podíamos llegar a algún tipo de acuerdo con la empresa....total, que no me fío ya de nadie, pues según me comentas hacerlo puede acarrearme luego perjuicios. Es decir, que no quiero cometer ninguna ILEGALIDAD que me perjudique pero, a la vez, tampoco quiero pecar de ingenuo y perder algún beneficio que pudiera obtener, como he dicho siempre que sea LEGAL, por que, si no, no se que beneficio puede tener el que me hallan dado el despido por nulo, mas cuando no era lo que reclamaba.
Creo que me he enrollado demasiado, lo siento.
Si puedes me contestas, gracias.
Hola de nuevo.
Se me olvido decirte si tu, según mi parecer, afirmacion de que cualquier tipo de negociación con la empresa pueda ser ilegal, ¿es consecuencia del artículo 245 de la LPL, que pareciera se contradice con el 237?, pues si soy parte y no insto a a que se ejecute la sentencia, ¿se supone renuncia al derecho que me reconoce la sentencia?
Entiendo, pues, que los artículos 276 y 277 de la LPL, no tiene aplicación en caso de despido nulo. ¿es correcto?
SI no se procede a la readmision y la empresa no te ha comunicado que va a recurrir de manera que te abona los salarios a pesar de no reincorporarte 295.1 y 2 de la LPL, tienes que instar la ejecucion de la sentencia en el plazo marcado por el 281.1 ( 20 dias a partir del tercero de la notificacion de sentencia ), dicha solicitud de ejecucion puedes hacerla de manera que el fallo de la sentencia se ejecute en sus propios terminos, o asi mismo puedes solicitar que se de por extingida la relacion laboral con la indemnizacion adicional del 279.2 b) por readmision irregular, esto es como consecuencia de que la empresa en el escrito no te dice que mientras recurre se situa en lo establecido en el 295. 1 LPL.
Si en tu caso no quieres reincorporarte solicita la ejecucion del fallo por readmision irregular, ya que al empresario una vez se le ha condenado a reincorporar solo se le permite o reincorporar o abonar los salarios sin contraprestacion de servicios mientras se sustancia el recurso, para lo cual este se debe de haber anunciado en el plazo de cinco dias desde la notificacion de sentencia, en caso caso contrario esto es, si no te han incorporado o no te han notificado que van a rrecurrir y mientras tanto te pagan aun que no vallas a trabajar, esto supone una readmision irregular, con la consiguiente posibilidad de solicitar la extincion y el abono de indemnizacion adicional.
¿El no devolver el preaviso se basa en el artículo 123.2 de la LPL?
Si, ademas es una cuestion pacifica interpretada por el TS.
El hecho de que la empresa quiera negociar es por que no quieren reincorporarte, solicita la ejecucion por readmision irregular pero agota el plazo tienes 20 dias habiles en los que generas salarios de tramitacion, a partir de hay el plazo prescribe a los tres meses, la diferencia es que si instan la ejecucion por readmision irregual despues de los 20 dias y antes de los tres meses no generas salarios de tramite a partir de los 20 dias.
Lo que la empresa esta haciendo es forzar tu marcha de la empresa, a tu abogado seguramente le atraiga la indea de resolver la cuestion bajo la presion de la empresa de readmitir de manera que te pueda cobrar antes, yo no lo haria, espera a que a la empresa se le pase el plazo para presentar el recurso, cinco dias habiles a partir de notificacion de sentencia, y apto seguido con el papelito que te ha dado la empresa diciendote que no te incorpores hasta a nuevo aviso, insta la readmision irregular, si el juez dice que no a habido tal readmision irregular, entonces sera el momento de negociar, cada cosa a su tiempo, espero haberte ayudado.
Me parece una fantástica y perfectamente explicada solución. Se la comunicaré a mi abogado si es viable, que yo creo que con la LPL en la meno lo es. MUCHISIMAS GRACIAS.
Ya te contaré como sale.
Hola otra vez Picachu33.
Quería comentarte que que a mi abigado le pareció muy interesante lo que me contestastes, pero me ha dicho, y esto es lo que mosquea, que me tengo que esperar por que dice que la firmeza de la sentencia es a los 5 días de la notificación del día que la reciba el último y que no saben cuando la habrá recibido la empresa¿? si esto fuera así y a la empresa le llegara la notificación 2 ó 3 días mas tarde que a mí, esto sería desfavorable para mí y beneficioso para la empresa. Yo ya no sé si pensar que están haciendo tiempo haber si mientras la empresa me notifica la readmisión o qué.
¿Yo podría, si intuyo que mi abogado no está actuando todo lo bién que debiera, contratar otro que hiciera la demenda que me comentaste?
Gracias
En principio hasta que no se pase el plazo para anunciar recurso la sentencia no es firme, el plazo es de cinco dias habiles, no cuentan ni sabados ni domingos, y el recurso se puede presentar antes de las tres de la tarde del dia siguiente a la expiracion del plazo, art 135.1 LEC, no obstante independientemente del anuncio de ese recurso la empresa en un plazo de tres dias a partir de recibir la sentencia te tiene que readmitir, independientemente de que recurra o no, o en su defecto te tiene que decir que te abona los salarios sin contraprestacion de servicio tambien indempendientemente de que recurra o no, por lo que no es el recurso lo que marca la espera para solicitar la resolucion del contrato con los efectos legales del 279.2 b) de la LPL, si no la propia negativa de la empresa a readmitir, y de eso ya te ha dejado constancia la empresa de forma expresa, yo entiendo que tal y como dice el 279,2 b) de la LPL
" Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades"
Bebes de solicitar la resolucion del contrato por la falta de cumplimiento de la sentencia, ya que la empresa no te puede dejar en el limbo entendiendo que hasta que no decida si recurre o no, tu no sabes que va a pasar contigo.