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Facultades Policia Local

8 Comentarios
 
Facultades policia local
30/03/2006 11:22
He observado recientemente, que los vehiculos de la Policia Local de varios municipios, no tienen datos identificativos del municipio al que pertenecen.
En este caso, ¿podria ser multado en un municipio por la policia local de otro municipio?.
En caso afirmativo, ¿estaria obligado a firmar el parte de multa realizado en impreso del otro municipio, distinto de donde se ha producido la infraccion?.
30/03/2006 12:15
Salvo que tengan acuerdos para intervenir en otro termino, que tienen que estar aprobados por las juntas de seguridad correspondientes, lo normal es que cada uno intervenga en su termino, salvo casos de urgente necesdidad y previa solicitud de las autoridades interesadas, por ejemplo una catastrofe: explosión de un trasporte de mercancias peligrosas, incendio de grandes dimensiones, desordenes de orden público.
- No estas obligado a firmar, en todo caso se le invita a firmar al denunciado.
- Por el valor de la denunica ese es otro tema, si no tienen acuerdos de colaboracion para intervenir en otro termino, la denuncia es como si te la hiciera un particular, salvo que aporten prueba, fotos etc, esto con la ley de trafico en la mano.
-De todas formas el no dar mas datos indica tu simpatia hacia la P.L.
30/03/2006 13:46
Pero al no tener el vehiculo, distintivo del municipio a que corresponde, ¿como podria comprobarse?. ¿Estan ellos obligados a identificarse, a solicitud del conductor?.
30/03/2006 14:14
-explicalo todo desde el principio y no por capitulos
30/03/2006 21:01
Salvo mejor criterioo, la Policía Local no puede ejercer como agentes de la autoridad fuera del término municipal (salvo en los casos en que actúen como policía judicial), ni por acuerdo de la junta local de seguridad, ni otro organismo público, puesto que el Art. 53.1 de la ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no les atribuye dicha competencia, con las excepciones establecidas en dicho artículo. Lo de los distintivos en el vehículo es insignificante, lo verdaderamente trascendental es que el agente debidamente uniformado realice la denuncia en donde ejerce sus funciones como agente de la Autoridad.
31/03/2006 15:58
Aparte ¿No llevan los vehículos aunque sea el escudo del municipio?
Al extender un boletín de denuncia, los agentes se identificarán con su firma en el mismo, haciendo constar su número de carnet profesional, si el boletín fuera de otro municipio o bien de los que se remiten a la Jefatura Provincial de Tráfico, se hará constar el municipio donde desempeñan sus funciones.
31/03/2006 19:00
Lo normal es que los vehículos policiales lleven los escudos del municipio que representan y el de la comunidad Autónoma respectiva, todo depende de la ley autonómica de coordinación de policías locales.
01/04/2006 11:34
En definitiva, ¿me puedo negar a identificarme, si el policia local no se identifica, demostrando que pertenece al municipio, en el que estoy en ese momento?.
01/04/2006 13:58
No se trata de demostar, salvo mejor opinión, el agente refleja en el boletín de denuncia su identificativo (Art.75.3 de la Ley de Tráfico RDL339/1990). En el caso de que el conductor se niege a ser identificado, pudiera estar cometiendo una falta penal de desobediencia a agente de la autoridad (Art. 634 del Código Penal), pudiendo en base a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Orgáncia 1/1992 a ser conducido a las Dependencias Policiales para ser identificado, si hay resistencia grave, la cosa se complica y estaríamos ante un delito de resistencia grave a agente de la autoridad, y si encima se agrede al agente, pues otro delito de atentado y finalmente habrá que endosarle la falta administrativa por supuestamente infrigir el Reglamento de circulación.