Pues eso es lo que pregunto.
¿El presidente debe estar expresamente facultado para otorgar poder para pleitos?
¿No basta con que la comunidad decida una actuación judicial para que ya se entienda que va a ser a través de su representante legal, quien puede delegar su representación en procuradores?
Gracias anticipadas por las respuestas.
Estoy plenamente de acuerdo con la respuesta de vicente manuel, ya que si en los Estatutos, que hay que recordar que para que sean válidos ante terceros deben estar inscritos en el Titulo constitucional de la Comunidad, se contempla la potestad para otorgar poderes generales para pleitos, o para otras cosas, para abogado y procurador, no hay que acordarlo en Junta de Propietarios cada vez que se necesite, en caso contrario si hay que hacerlo siempre y sólo serviría para dicho caso.