El supuesto sería el siguiente:
El ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza de policía y gobierno de la Villa contempla como infracción administrativa grave el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados. Dicha ordenanza es del año 1989.
Pregunta:
¿Puede el ayuntamiento tipificar esta conducta como infracción administrativa?
Me han dicho que habría que tener en cuenta el art. 25.1 de la CE, y los arts. 139 y 140 de la Ley 57/2003 de modernización del gobierno local.
MUCHAS GRACIAS.