El revisor tiene la consideración de autoridad pública, esto es, presunción de veracidad y aplicación de agravante si un particular lo agrediera. Ahora bien: Tiene un revisor facultad de reter a quien no ha pagado el billete si éste se va para su casa? O bien son solamente los vigilante de seguridad privada los que tienen dicha facultad de retención? Entiendo que un revisor no ha sido enseñado para usar la fuerza requerida en una retención involuntaria, cosa que el vigilante sí. Así pues, creo yo que un revisor no puede retener/detener a alguien contra su voluntad aun cuando éste no hubiera pagado un billete- al fin y al cabo se trata de una infracción administrativa, no penal- y si así lo hiciera estaría cometiendo una falta de coacciones. No creeis? en cualquier caso, si alguien pudiera decirme algo al respecto, se lo agradecería mucho! un saludo
Buscaba respuestas más elaboradas. La del Karate mejor dejémosla por ser humorística, y la de david decirle que cualquier persona puede reteneren para evitar que otro cometa un delito. Y ya que estamos decir que a mi entender retener sería en el presente caso que nos ocupa competencia del vigilante de seguridad en el sentido que el mismo te detiene hasta que llega la policia. Luego es ella la los que te pueden detener en el calabozo. Ruego las repuestas sean más elaboradas! muchas gracias
un vigilante no te puede detener, en todo caso retener.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que nos dice lo siguiente:
490. Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
491. El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer
que el detenidose hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Se puede añadir que el personal de seguridad privada, entre sus funciones está:
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Por lo cual, un vigilante de seguridad tendrá el deber de "evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, y poner a disposición de la FF.CC. de Seguridad a los delincuentes", con lo que el debate de retención o detención no existe porque la LEc faculta a cualquier ciudadano, con pruebas fundamentadas, a la detención de cualquier delincuente y logicamente, un vigilante de seguridad también se encuentra amparado en esta ley.
No te tomes a mal mi respuesta noctas, era una broma en relación a tu comentario sobre que el revisor no ha sido adiestrado en el uso de la fuerza.
Sin embargo, la oración enunciativa de mi respuesta va en serio, buena pregunta! la retención no es una figura legal en nuestro ordenamiento jurídico, o se es libre o se está detenido, salvo algunos casos en los que el Constitucional se ha pronunciado (controles de alcoholemia y otros en los que los actuantes son miembros de las FFCCS) en los que no conozco que entre el supuesto que planteas.
Por lo tanto, en mi opinión, no debería retener un revisor por una infracción administrativa, no conozco la normativa que establece que es una autoridad en sus obligaciones, por otro lado tampoco me he interesado nunca al respecto y dudo que ello repercutiera en el resultado.
El vigilante tendría los mismos problemas que el revisor y sólo un policía (en genérico) podría ir algo más allá pero con cuidado.
De todos modos, te aclaro que no soy abogado, lo que aumenta considerablemente las posibilidades de que esté equivocado.
Hoy un seguridad de metro me ha retenido a mí y a un menor por 40 minutos sin ningún motivo. Resulta que unos grafiteros estaban pintando y a este empleado le ha parecido que nuestra estética era sospechosa. Es esto discriminación? Por lo que tengo entendido solo te pueden parar si tienen pruebas de un delito o si fuéramos a cometerlo. Cómo puedo hacer para demandar a este empleado por qué más que seguridad es un discriminador y criminalizador ya que me ha tenido a mí y al menor expuestos al público como si fuéramos delincuentes. Esto a sucedido hoy miércoles sobre las 19 HRS en la estación de metro de trinitat nova Línea 4 Barcelona. Tengo una sanción por qué me ha solicitado el billete para humillarnos más y nunca me había pasado pero no lo he encontrado. Así que tengo una denuncia hecha por este empleado. Por otro lado la manera que nos ha tratado desde un primer momento ha sido subida de tono. Le he preguntado por qué nos estaba parando y lo que me ha respondido es que no tenía por qué darme ningún tipo de explicación.
Por lo que comentas no habria ninguna discriminacion. ¿En qué momento te pidió el billete? Porque no es lo mismo que te pida el billete y estar discutiendo 40 minutos a estar engrilletado por ningún motivo y que a los 40 minutos te pida el billete.
Bueno... La pregunta tiene una respuesta que no hace falta ni acudir a la ley, obviamente si, te puede detener en caso de infracción y de delito, no tendría sentido de existir ninguna de las dos figuras si no pudieran hacerlo, es mas una de ellas, el vigilante lleva grilletes y no son de adorno pese a lo que muchos piensen. Sin embargo solo uno de ellos tiene la condición de autoridad, que es el personal de Metro y en concreto el de intervención.
Otra cosa, la ley no habla de retención, solo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habla de la detención, quien define si es una detención ilegal o no, es el juez, el juez define los casos en los que se determina que la detención no tiene mayor importancia y se considera una retención.
Si usted coincide con la descripción que le dieron al vigilante le van a detener, si tuvo que esperar 40 minutos sería por algo, quizá por que llamaron a la policía pero luego la cancelaron, puede ser por mil cosas, los vigilantes salvo que lo vean con sus ojos no van deteniendo gente, ahora perfectamente pudieron ver algo por la cámara, avisar al vigilante y aunque este no lo viera se vio obligado a detenerles.
Ahora no vaya a creer que el vigilante lo hizo por gusto y estuvo 40 minutos plantado porque se aburría. Hay preguntas cuya preguntas son muy obvias.
Por detener te puede detener hasta el panadero por robarle el pan y no es un delito, si las personas solo pudieran detener por delitos íbamos apañados porque yo me iría todos los días a robar 399 euros y como no es delito, nadie me podría detener.
Sin embargo, si robas el pan al panadero o en una perfumería una colonia te van a detener, sea el panadero, la dependienta o un auxiliar de servicios...Todos lo sabemos y a la persona que te detiene porque te intentaste robar una barra de pan o un frasco de colonia no la pasara nada.
No se que os hace pensar que uno de Metro o aun peor, un vigilante no puede detener cuando precisamente es una de sus funciones.