¿Cuando viene un cliente en el despacho para realizar una consulta, se le entrega algún tipo de recibo del pago que ha efectuado? Si se hace recibo hay que añadir el IVA?
Y si se trata de un procedimiento,¿ se hace entregar una cantidad a cuenta, es decir una provisión y finalmente se realiza la minuta? ¿Si hago provisión de fondos que efecto tiene? la provisión de fondos se declara en Hacienda, o se declara en el momento que se hace la minuta?
Los recibos no están afectos a IVA, la provisión de fondos has de descontarla de la cantidad final de la minuta, junto con las posibles cantidades recibidas. Son las minutas emitidas las que se declaran y las que están afectas al impesto.
El efecto de la provisión es haber cobrado un dinero, cuanto más mejor, por si el cliente no queda satisfecho y no paga.
Es decir ¿que en el pago de una consulta, le hago un recibo, pero no incluyo IVA???
Y cuando hago una provisión de fondos, por ejemplo de 200, y el total del procedimiento vale 500, en la minuta constara 200 más 300, o sólo 300, que es lo que resta.
Y en la provisión de fondos,¿ incluyo el IVA, o todo al final, y lo declaro cuando realize la minuta?
En cuanto a la consulta no puedo contestarte como hacer el recibo, porque no suelo cobrar las consultas.
En cuanto a las provisiones de fondos, si el total del procedimiento son 500-€, y la provisión es de 200.-€, yo elaboro la minuta con la cantidad total 500.-€ IVA, haciendo referencia en la misma que fue entregada con fecha tal, la cantidad de 200.-€ en concepto de provisión de fondos, arrojando la minuta un saldo deudor de 300.-€ si no me ha sido entregada aun, y haciendo referencia a la fecha si me ha sido entregada.
En cuanto a si en la provisión de fondos añades el iva o no, yo no se lo suelo añadir, lo incluyo al final del procedimiento, declarando la totalidad del iva al realizar la minuta.
Pero a pesar de ello, espera la respuesta de otros foreros, que como en otras cosas, tendrán también más práctica en esto.
He de informarle que todas y cada una de las cantidades que usted perciba por sus servicios, en este caso legales, quedan afectas al pago del IVA, para más datos, al 16% actual.
Asimismo, usted está obligada a realizar factura de todas las cantidades que perciba, con su correspondiente IVA.
De este modo, si un cliente le hace una visita rápida, e independientemente de que no le dé tiempo a realizar la factura en el momento, usted debería hacer una factura con el IVA desglosado, enviándosela posteriormente.
Asimismo, informarle que la conducta correspondiente a realizar un trabajo y cobrar sin IVA es generar "dinero negro", puesto que usted no puede tener un ingreso y declararlo sin haber devengado IVA, lo cual es ilegal y de malas personas.
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
Deberá usted realizar declaración de IVA, así como desglosarlo, incluso en las cantidades que facture mediante "recibos".
Insisto en informarle de que CUALQUIER CANTIDAD que entre en su despacho, estará afecta al pago del IVA, así como, en su caso, tal y como dice el Sr. Defensor del Letrado, a la retención.
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
Doy por cierta la opinión manifestada por los demás. No obstante, no es lo mismo emitir un recibo, de cantidades recibidas a cuenta, que emitir una factura.
Según la opinión manifestada por los demás, cada vez que se perciba dinero, deberá emitirse una factura con todos los requisitos legales, no habiendo lugar a los recibos.
Para que hagas las cosas bien has de seguir los consejos de los compañeros.
Entrar a diferenciar entre recibo y factura, te complicaría más; y es mejor ir por partes, primero aprende todo el tinglado de la facturación, más adelante verás el tema de los recibos de cantidades a cuenta de posterior liquidación.
En cuestiones legales todo es cuestión de interpretación; si quieres sacar tus conclusiones dale un vistazo a la ley del I.V.A; con relación al momento del devengo del hecho imponible.
Si partimos del contrato de arrendamiento de servicios que es el que se debe realizar entre abogado y cliente, yo entiendo que el devengo del hecho imponible viene dado cuando se finaliza la contraprestación. Todo procedimiento judicial es incierto, puede acabar en la primera instancia, en la Audiencia, o cuando la cuantía lo permite en el Supremo. Y hasta que tu cliente no de por terminada la relación no sabrás exactamente lo que te debe.
Pero ahora no te compliques la vida. Haz las cosas como debe ser. Y para eso, será cuestión hacer caso a los compañeros.
El tema fiscal es delicado, ten siempre presente que los ingresos que realices cómo profesional deberán estar afectos a I.V.A ; para ello es necesario emitir una factura, documento en el que es indispensable el nombre, el N.I.F, la fecha y el número de orden; de la factura.
Si tus gastos afectos a I.V.A superan tus ingresos y los pretendes compensar o solicitar la devolución ( del I.V.A) te van a mirar las facturas con lupa.
Además comprobarán las declaraciones trimestrales y anuales.( Todo tiene que cuadrar)
La fecha que siempre determina la vigencia de una factura es la fecha de su emisión, no la de su cobro.
Si has emtido una factura y no la has cobrado, deberás tributar por ella; de ahí la cautela, del recibo a cuenta.
El recibo es un documento o carta de pago, que puede ser una parte de una cantidad que se facturará con posterioridad, pero que como tal no reune los requisitos formales de una factura.
Pero si no va a haber una factura posterior de la que se descuente esa cantidad entregada " a cuenta de posterior liquidación"; no puede haber un recibo, es necesario emitir una factura.
Bien entendido que la cantidad que se descuenta, no disminuye la cuota liquida del impuesto, el impuesto se devenga por el total, la cantidad percibida y la cobrada al emitir la factura.