De vez en cuando tengo que pagar comisiones a algunas personas y empresas, normalmente de la Comidad Europea, que actuan como intermediarios agentes de ventas de inmuebles. Algunos incluyen el IVA en sus facturas y otros no. ¿Que es lo correcto? ¿Tengo alguna responsabilidad por pagar facturas en las que no consta el IVA?
Si me permitis entrar en el debate, quisiera decir que cuando el hecho imponible tiene lugar en el extranjero suele ser gravado, en la Unión Europea, en dicho lugar; pero que hay posibilidades de deducirlo a través del registro del IVA en dicho país.
Por lo que comentas, los servicios que te prestan al estar relacionados con inmuebles, se entienden realizados donde éstos radiquen.Por tanto, las comisiones deberán llevar IVA si los inmuebles están situados en la España peninsular o Baleares. Saludos