Somos conscientes de que al final deberá intervenir un abogado, pero actualmente, con el fin de conseguir el mayor dinero posible para la empresa constructora, se nos han agotado todos los ahorros, así como personas a quien poder pedirle y es ese el motivo de solicitar ayuda a través de este medio.
La idea es intentar conseguir que traiga la casa y si es posible entrar a vivir en ella, con lo que eso supondría dejar de pagar un alquiler que ya se nos hace imposible, y sería ahorrado para contratar al abogado.
En mi opinión, tal y como estan las cosas, deberían requerir al constructor a través de un Abogado para que cumpla el contrato y ponga en obra la vivienda indicándole que será en dicho momento conforme a lo pactado, cuando se le abonará el precio que resta por pagar advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, se iniciarán las acciones pertinentes.-
El problema es que el constructor, no está "chantajeando". Si no pagamos estos 4000 Euros que nos acaba de presentar en factura, no nos trae la casa. Por supuesto no estamos de acuerdo con esos 4000 euros que son, básicamente del alquiler de una nave para poder guardar lo construido hasta el momento y que en ningún caso nosotros hemos autorizado ni sabíamos de ello hasta este mismo momento.
Habíamos pensado en pagarlos, para que así trajera l casa y al menos tener "algo" con lo que quedarnos después de haber pagado tanto dinero, y que a la hora de liquidar, ese dinero cuente para el total de la obra, no haciéndonos cargo del concepto imputado...no se si se explicarme bien
Si ya se ha fijado un precio y un calendario de pago, hay que estar a lo pactado en el contrato.-
Ahora bien, se habla a tenor de lo dispuesto en las estipulaciones 8º y 9º, que dicho precio puede verse alterado como consecuencia de la realización de modificaciones en la obra no previstas inicialmente o por trabajos ejecutados aparte. Eso no obstante, no implica que el constructor pueda a su arbitrio, incrementar el precio inicialmente fijado porque las modificaciones que se introduzcan, no solo deben ser consentidas expresamente por el comprador sino que además, deben venir debidamente justificadas si con ello, se incrementa el precio inicialmente fijado.-
Por tanto, antes de abonar cantidad adicional alguna, debería al menos justificarse por parte del constructor su procedencia y utilidad.-
El contrato es tremendamente simple, siendo lo más importante lo siguiente:
4) El contratista se obliga a realizar las referidas obras por él mismo o con la subcontrata de un tercero, según la oferta económica pormenorizada expuesta incrementándola en el IVA vigente correspondiente.
En el precio se considera el importe de todos los conceptos necesarios para la completa
realización de las obras, de acuerdo con el presupuesto total aceptado, memoria de calidades, y demás documentos contractuales.
5) Se acuerda la forma de pago referida en los propios presupuestos aceptados y
anexados al presente contrato mercantil.
C) La forma de pago será: 30% a la firma del contrato descontado el importe del contrato de arras, el 20% a la finalización de estructura metálica de bastidores y el resto en certificaciones quincenales hasta el 95%. El 5% restante al transporte de la
vivienda a la parcela de su propiedad.
7) Las partes no pueden unilateralmente resolver el contrato, a tal efecto se establece: la Propiedad: podrá resolver el contrato cuando la calidad de la obra no sea la reflejada en los documentos de los contratos Para confirmar este termino la propiedad contratara los
servicios de un arquitecto o arquitecto técnico independiente aceptado por ambas partes, quien certificara la veracidad de estos hechos, corriendo la propiedad con los gastos del peritaje que serán abonados por la contratista de confirmarse dicho extremo.
En ese caso dará resuelto el contrato, reteniendo la obra y materiales acopiados en la misma por daños y perjuicios.
El contratista: por el impago de las cantidades acordadas en la forma de pago convenida en la cláusula 2º de presente contrato, pudiendo percibir el 15% de las partidas pendientes de ejecución en concepto de lucro cesante de la obra pendiente de ejecutar así como la obra realmente ejecutada y aquellos materiales acopiados en perfectos
estado. Se establecerá por ello cuadro de precios descompuestos para poder valorar correctamente los materiales y la obra incompleta.
La paralización de las obras por parte de la propiedad sin causa justificada por escrito dará lugar a la resolución inmediata del presente contrato, abonándose las partidas ejecutadas.
8) Todo aumento o modificación, que aparezca interesado por el comprador o su
dirección técnica si la hubiere, como así mismo cualquier alteración, modificación imprevista o necesidades de adaptación de obra, será objeto de facturación separada, de acuerdo con la propiedad.
9) Cualquier trabajo no incluido en los presupuestos y ejecutado será objeto de facturación independiente y el precio será el convenido y aceptado por ambas partes.
11) El inicio de obra tendrá lugar el siguiente lunes a la confirmación del pago de las cantidades a cuenta referidas en el presupuesto mencionado en el expositivo 2º, tendiendo como plazo máximo de ejecución 8 meses.
Esto es lo importante. El primer pago se realizó en Noviembre del 2010, por lo que lleva, hasta el momento, 7 meses de retraso.
Muchas gracias por el interés. Somos conscientes de que tendremos que contratar un abogado, pero esto nos ha llevado todo el dinero que teníamos y estamos intentando atrasarlo lo máximo posible
Una vez firmados, los contratos generan obligaciones para las partes intervientes y por tanto, deben ser cumplidos con arreglo a lo pactado.-
No obstante lo anterior, y a los efectos de darte una respuesta concreta, antes habría que revisar detenidamente el contrato para ver como se ha redactado y en que medida afecta a cada una de las partes.-
Un saludo.-
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Buenos días. Espero que este sea el foro adecuado para preguntar, en caso contrario por favor, decirme cual es el adecuado-
Hace algún tiempo contratamos los servicios de una constructora para que nos hicieran nuestra casa en nuestra parcela. Entre los requisitos de la hipoteca estaba el contrato con la constructora, contrato que debíamos firmar previamente. Una vez concedido el préstamo nos informaron que las condiciones de pago de la hipoteca eran diferentes a las estipuladas en contrato. Por ejemplo, en contrato viene que a la descarga de la casa (es una casa bioclimática y se hace la mayor parte en fábrica) tendría que estar pagado el 95% del presupuesto, mientras que el banco decía que el 15% del importe total del préstamo se quedaba retenido hasta presentar cédula de habitabilidad. Esto se comunicó al constructor de manera verbal, y él lo aceptó (aunque ahora dice que no se acuerda). En contrato también viene que la forma de pago será mediante la presentación de facturas de manera mensual. Debido a las requisitorias del constructor, le hemos pagado lo que hemos podido, estando actualmente en el 90% del pago total. A pesar de eso, el constructor nos dice que no es bastante y que no trae la casa, con lo cual nos encontramos con que hemos pagado 173.000 Euros de un total de 192.000 y solo tenemos unos pequeños cimientos.
Ayer nos sorprendió...nos dice que si le pagamos 4200 euros, nos trae la casa, lo cual aceptamos, pero cual es nuestra sorpresa que nos manda la factura y hay partidas por importe de 3000 Euros que no están reflejadas en contrato, concretamente "alquiler de nave para depositar la casa". Revisando las facturas anteriores con nuestro arquitecto, nos damos cuenta que ha inflado algunas partidas por importe de otros 4000 Euros más.
No nos importa pagarlo si así trae la casa, pero queríamos saber si a la hora de liquidar, se tiene en cuenta el total reflejada en contrato, o por el contrario nos toca pagar lo que el crea conveniente.
Pensamos denunciarle después de que nos traiga la casa, ya que lleva varios meses de retraso, y actualmente estamos pagando mensualidades de la hipoteca de la "no casa", además del alquiler del sitio donde vivimos a la espera de poder ir a nuestra "no casa".