Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Facturas, gastos de comunidad y La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de abril de 2005

3 Comentarios
 
Facturas, gastos de comunidad y la sentencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas, de 21 de abril de 2005
25/11/2011 19:42
Otra de Hacienda y las comunidades de propietarios, pongo las cosas para informar, no para debatir.
Por tanto, si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

Alternativamente, y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se ha transcrito, los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)

Esta alternativa, excepcional, y que trae su causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.

En cualquier otra circunstancia, el ejercicio del derecho a la deducción estará condicionado al cumplimiento de los requisitos formales en los términos que se han señalado en los demás apartados de esta contestación.
NUM-CONSULTA V2655-09
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 02/12/2009
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 5, 92, 97
26/11/2011 16:54
Creo que debería aclarar qué es lo que quiere decir, y explicarlo con algún ejemplo.

...los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, ...

¿Qué significa?. Tengo una idea pero mejor sería que lo aclarara.
26/11/2011 21:20
El piso o finca que sea de una sociedad o de un profesional, ejemplo abogado, puede desgravarse del IVA de las facturas de la Comunidad en la proporcion a su coeficiente, para ello le tendran los proveedores que dar una copia de la factura y el tendra que justificar su coeficiente, y en su proporción se desgravara el IVA
27/11/2011 11:19
Gracias. Esto lo aclara. Y no dudes en seguir informando.