Soy autónmo y mi mejor cliente entró en ley concursal. Entiendo los criterios que se siguen a la hora de de pagar a los acreedores, donde en último lugar están los proveedores como yo.
Mi pregunta de toda maneras tiene que ver con la fecha de factura de la deuda.
- Un abogado me comentó que facturara con fecha anterior a la fecha de inicio de la Ley Concursal.
- La administración de la empresa que entró en Ley Concursal me dice que lo mejor las pase con fecha posterior a Ley Concursal.
- Y mi asesosoría me dice es indiferente si es con fecha anterior o posterior. Si se consigue cobrar será indiferente la fecha de las facturas.
Entonces no sé exactamente si es importante pasar las facturas de la deuda contraída con fecha posterior o no.