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Facturar un trabajo puntual estando en paro

9 Comentarios
 
Facturar un trabajo puntual estando en paro
24/07/2010 18:32
Hola
Estoy en paro desde hace 1 mes y me ha salido la opcion de realizar un trabajo puntual pero no con contrato, sino facturando la mano de obra, por así decirlo.

No soy autónomo, pero creo que no me hace falta serlo para facturar pequeñas cantidades, sería sobre unos 1000€. De hecho ya facturé una vez 2500€ sin ser autónomo y no he tenido ningún problema.

El tema está en si afecta al paro, que no tengo ni idea. Es decir, se suspende la cotizacion del paro? Tengo que avisar? Por cuantos dias me suspenden el paro? Estoy cobrando unos 1000€ de paro, y estas facturas serian aprox. tambien de 1000€ al mes, aunque no se corresponda al 100% con jornadas de 40h un mes entero, sino que serian menos horas. Si me suspenden el paro, sería una putada porque seguramente la factura la cobraré al cabo de 3 o 4 meses mínimo, y no me puedo permitir estar uno o dos meses sin cobrar nada. Además, despues de este trabajo puntual, como no seria baja voluntaria, en caso de que me cortaran el paro, lo podria reanudar, no?

Que me aconsejais?? No pido hacer ningun chanchullo, simplemente lo que me salga mejor para mi.

Gracias
24/07/2010 20:28
Por supùesto cuando se esta trabajando no se puede cobrar el desempleo comunicalo a la oficina del inem en el minimo tiempo posible.
24/07/2010 20:45
Pero cuando acabe este "trabajo" puntual puedo retomar el paro??

Y estaré durante ese tiempo sin cobrar nada? Como sabes, las facturas no se pagan a fin de mes como un sueldo, sino que tardan 3 o 4 meses.

Lo que no me cuadra además es, por cuanto tiempo tengo suspendido el paro? Porque este trabajo, por el cual cobraré 1000 al mes, en realidad se correspondrá a horas sueltas que equivaldrían a media jornada o a 15 dias de jornada normal. Es decir, pongamos que yo empiezo a trabajar del 1 al 30 se septiembre, y la factura es a dia 30 de septiembre. Tengo que avisar el dia 1 de septiembre, o puedo avisar el dia 15 de septiembre, manteniendome el paro correspondiente del 1 al 15?? Porque en la factura no pone a que periodo corresponde ese "trabajillo" que has hecho, sólo el dia de entrega de la factura. incluso puedo decir (suponiendo) que se ha correspondido a un trabajo de un sólo día, no? Supongo que eso se miraría para evitar fraudes, pero yo creo que lo que mas me corresponde seria un tiempo de 15 días, aunque yo realmente esté todo 1 mes para cobrar esos 1000€.

Como lo ves?
02/06/2011 11:57
Hola woselwosel, que hiciste finalmente?. Estoy en una situación parecida. Es decir, estoy cobrando la prestación de desempleo y me ha surgido un trabajo puntual y que en realidad lo hago en casa y en mi ordenador particular. Será uno o dos día a lo sumo. Por supuesto y como es lógico me piden facturar. Serán alrededor de 1600 euros. ¿Puedo facturar con mi nombre? ¿tengo que darme de baja en la prestación para un día?
Gracias
02/06/2011 16:43
2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.
02/06/2011 16:51
Muchas gracias Trola por tu contestación. He leido unas cuantas veces lo que has puesto y perdona mi incapacidad, pero no entiendo bien. ¿Podrías explicarmelo con palabras más sencillas? Gracias otra vez.
02/06/2011 17:37
Debes comunicarselo al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura.
Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, " por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días.
Base máxima de cotización 3230,10dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
02/06/2011 17:49
Mil gracias Trola por tu paciencia. Ahora si me ha quedado claro. Aún me cabe la duda de si debo darme de alta en actividades económicas en el epígrafe que corresponda. Ya se que en autónomos no es necesario. Y tampoco me queda claro que conceptos debe reunir dicha factura. Es decir, IVA, IRPF...
02/06/2011 18:55
Estas exento del IAE, por tratarse de un trabajo esporádico, lo que si tienes que declarar es el IVA de la factura, modelo 309.
02/06/2011 19:51
Perfecto. Todo claro. Muchas gracias por tu tiempo. De verdad.