Buenos días, antes de nada decir que no sé si este mensaje debería estar en este foro o en otro. Si es en otro por favor que lo indiquen.
Tengo una duda desde hace tiempo: si yo trabajo por cuenta ajena y consigo un trabajillo extra ( realizar tarea x a empresa x) ¿puedo emitir una factura como que he recibido dinero de esa empresa por un trabajo?
Gracias
No. Para emitir factura has de estar dado de alta en hacienda como que ejerces una actividad económica y por lo tanto eres sujeto pasivo de IVA e IRPF en rtos de act. económicas.
Lo que podéis hacer es un recibo con la remuneración y la retención de IRPF, pero sin iva.
Que la empresa liquide esas retenciones en el mod. 110 apartado de rtos del trabajo, no de profesionales, pues te meterían en un lío.
Si de verdad son cosas esporádicas y de poca cuantía, no tendrás problemas. Ni tu ni la empresa.
Por supuesto tu tendrás que declarar esos ingresos en tu renta como rtos del trabajo.
Saludos.
Hola,
tengo una duda, la empresa en la que trabajaba me pedia hacer para su declaracion una factiura de 3000€ el problema es que yo no era autonoma y claro al no hacerme contrato querian cubrir mediante esa factura esa cantidad de dinero negro que salio. Yo me negue y su respuesta fue
que habia una ley que lo permitía ¿es cierto esto?
Es cierto que tu puedes hacer factura por los servicios prestados a la empresa, como otra opcion distinta a la de estar asegurada y contratada por ellos, pero para hacer factura tienes que darte de alta en HAcienda, pagar el IVA y el IRPF según unas condiciones, y esto último seguro que no te lo explicaron en tu empresa. Porque entonces te tendrían que pagar más para que te saliera a cuenta estar de autonomo.
Pero a ver...
si esa actividad no tiene el caracter de habitual (y creo que los tribunales mantienen el cirterio de identficar habitualidad con el percibir unos ingresos superiores al SMI) no es necesario darse de alta en autónomos, ni IAE, no nada, pero puede emitir una factura, ¿no?
Eso sí, al entidad pagadora deberá practicarle la rentencion del IRPF aplicable a profesionales.