Tengo una duda que seguramente es muy simple pero yo tengo un lio importante en la cabeza:
Muy esporádocamente hago colaboraciones con revistas y hago facturas en las que descuento el IRPF que me indica la revista. El problema es que mi gestor y el gestor de una amiga nos dan instrucciones contradictorias sobre un tema:
Mi gestor dice que aunque sea una sola factura al año, tengo que poner el IVA y que me tengo que dar de alta en el IAE de forma trimestral y luego darme de baja (y que las gestiones del gestor me costarían unos 70 euros).
El gestor de mi amiga dice que si no facturas más de 3000 euros al año no hace falta darse de alta en ningún sitio, simplemente hacer la factura normal con el IRPF.
Poder facturar en España (aunque sea 1€), conlleva un trámite burocrático obligatorio: darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Emitir facturas sin estar incluido en dicho censo es delito en España, por lo que debes tener mucho cuidado con esto, pues puede conllevar una multa, ya que en ese caso Hacienda no tiene manera de controlar tus ingresos y, como te puedes imaginar, eso no le hace ninguna gracia.
Tendrás que presentar tus trimestres y liquidar en Hacienda tu Iva y tu IRPF, como cualquier otro autónomo (aunque no estés dado de alta en RETA por no sobrepasar el SMI anual y no ser actividad habitual) ,así como presentar los resúmenes anuales. Eso sin olvidar, por supuesto, que dependiendo de tu actividad profesional y del tipo de trabajo que realices, puedes tener la obligación de presentar más modelos, tanto trimestral como anualmente, como por ejemplo el modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Recuerda que si emites factura a cliente final tendrás que aplicar solamente el Impuesto de Valor Añadido. Por el contrario, si tu cliente es una empresa o cualquier otro profesional como tú, además del IVA tendrás que aplicar la retención del IRPF.
Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Posiblemente esos ingresos tengan la cosideración de rendimientos del trabajo por lo que no tendrías que darte de alta en ningún sitio ni repercutir el IVA.