Buenas, a ver qué tal os suena esto: un empleado público quiere hacer unos trabajos temporales como autónomo para la propia administración en la que trabaja. Sería algo así como ejercer de empleado público por las mañanas para esa administración y por las tardes, durante una temporada, trabajar de autónomo facturándole a esa misma administración.
Como mínimo, a mí me suena raro y diría que se carga alguna norma de la Ley 53/1984, ya sabéis, la de incompatibilidades de toda la vida. No sería tan fuerte como el caso del arquitecto municipal que se autoriza como funcionario los proyectos que luego factura como autónomo al ayuntamiento, pero tengo mis dudas.