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Facturar alquiler a una iglesia evangélica

6 Comentarios
 
Facturar alquiler a una iglesia evangélica
23/03/2017 16:10
Voy a alquilar, yo como propietaria, un local a una iglesia evangélica, es una asociación sin ánimo de lucro reconocida por el estado. Ellos me dicen que tienen la obligación de presentar el impuesto de sociedades pero están exentos, no lo pagan.
¿Cómo debo yo facturarles el alquiler en lo que respecta al IVA y a la retención por IRPF?
Gracias
23/03/2017 17:18
dafasa
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Fiscal.
No obstante si puedo decirle que creo que debe facturar el IVA. En cuanto al IRPF no porque una iglesia no es una persona física sino persona jurídica y por tanto no se le puede cobrar el IRPF que es sólo para personas de carne y hueso.
A ellos les cobraran si acaso el IS pero nada mas.
De todas formas es un caso un poco raro, con lo que le repito que lo mejor es que pregunte esto mismo en el foro de Derecho Fiscal.
23/03/2017 22:01
dafasa
Leon, creo que se refiere a esto: Para el ejercicio 2017 el tipo de retención para rendimientos de capital inmobiliario será el 19% tal y como se ha practicado durante el 2016.

Yo entiendo que debe aplicarlo
23/03/2017 22:04
dafasa
Están obligadas a presentar el modelo 115 y 180 (resumen anual),todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:

1. Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos que generen para sus perceptores, contribuyentes del I.R.P.F., rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 123.

2. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:

Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre el Impuesto de Sociedades.
24/03/2017 09:07
dafasa
Ah, ya entiendo Mysc. Si creo que llevas razón: el inquilino (en este caso la Iglesia) tiene que presentar el modelo 115 eso está claro. El problema es que yo creo que el consultante está preguntando por el IRPF de la Iglesia, lo cual no es posible.
26/03/2017 12:20
dafasa
Gracias por vuestra información.
Ya tengo claro que debo facturar con IVA y Retención. Sólo me queda una duda, que ellos además me plantean a mi ¿La iglesia, como arrendatarios, recuperan el IVA que me pagan a mi por el alquiler a través de sus declaraciones a Hacienda? ¿O tienen que asumir cómo más renta?
26/03/2017 13:45
dafasa
1.- Ud. no tiene que retener. Es la iglesia quien le retiene a Ud.
2.- No creo que la Iglesia pueda recuperar el IVA.