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facturar a empresa

4 Comentarios
 
Facturar a empresa
14/12/2010 20:46
Buenas noches
Mi novio y yo somos propietarios de una vivienda que vamos a alquilar a una empresa para sus empleados. Nos han dicho que tenemos que emitir facturas. Mi novio es trabajador por cuenta ajena y yo actualmente estoy cobrando el paro.
Debemos darnos de alta en Hacienda los dos y trimestralmente los dos debemos declarar el IVA de esas facturas?.
Tenemos que emitir dos facturas al mes, una a su nombre y otra al mío por la parte proporcional que tenemos cada uno de la vivienda ?
Creo que IRPF no hay que practicar en las facturas.
Alguien puede asesorarme de los pasos a seguir?
Gracias y un saludo
15/12/2010 09:28
La empresa a la que vais a alquilar la vivienda tiene razón pues la AEAT considera que la vivienda que alquila esa empresa para sus trabajadores, aunque se utilice como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, genera un subarriendo, por lo que ese alquiler está sujeto al 18% de IVA.

El contrato de arrendamiento lo debéis hacer los dos como propietarios de la vivienda pero no hace falta que emitáis dos facturas, con una es suficiente. Uno de los dos deberá darse de alta en Hacienda con el modelo 036 como arrendador de locales comerciales y poder declarar el IVA.

Los beneficios debéis declararlos a medias en la declaración del IRPF. Ya sabéis que os deducirán un 19% de retenciones por el IRPF.

Un saludo,
15/12/2010 16:30
Gracias por tu respuesta pero no entiendo lo último.
Quieres decir que a la base imponible del alquiler, Hacienda va a retener un 19% por IRPF?
O sea, por ejemplo base 100 euros que sería ingreso para la declaración y a eso habriá que aumentarle 19 euros en concepto de retención en la Renta?

Un saludo
15/12/2010 18:49
Lo que quiero decir es que la empresa a la que le arriendas la vivienda te va a retener un 19% en concepto de retenciones por IRPF. Esas retenciones las ingresará en Hacienda y las debéis tener en cuenta cuando hagáis la declaración anual del IRPF.

Por ejemplo, si lo arrendáis por 1000 euros, os deberían abonar 1180 euros con el IVA. Pero no se hace así, os retendrán el 19%, o sea que os abonarán 810 euros más los 180 de IVA, en total 980. De esos 990 debéis ingresar el IVA trimestralmente en Hacienda.

Base imponible 1000 euros
IVA (18%) 180 euros
- IRPF (19%) 190
TOTAL 990 euros

Un saludo,
21/12/2010 19:01
Hola
Respecto a la retención me dicen en Hacienda que al destinar el inmueble a vivienda no se practica retención, IVA sí.
Por otro lado me dicen en Hacienda que al tener el piso dos propietarios debemos constituir una comunidad de bienes. Es eso cierto? Habría otra manera de poder facturarle sin tener que crear dicha comunidad?

Gracias