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Facturacion local cuando contrato esta hecho a dos personas

5 Comentarios
 
Facturacion local cuando contrato esta hecho a dos personas
22/11/2016 17:38
Buenas tardes. Les agradecería me aclarasen el siguiente tema. Tengo un local-peluquería que acabo de alquilar y el contrato esta puesto a nombre de dos personas que son las que van a ejercer
como peluqueras. Las dos son autónomas y los ingresos y gastos van a ser comunes sin ser sociedad. Una de ellas va a figurar como titular. PREGUNTO ¿Cómo tengo que facturar la renta?
a nombre de la titular, a nombre de las dos o hacer una factura a cada una al 50 % Gracias de antemano. Un saludo
22/11/2016 18:43
36julio
Tiene que facturar SOLO a la titular del contrato. Mi consejo es que intente que sean las dos peluqueras quienes firmen el contrato con CARACTER SOLIDARIO. Si lo hace así tendrá que facturarle a las dos y se ahorrará muchos problemas.
23/11/2016 01:08
leonjbr
Gracias leonjbr, pero le sigo comentando.. El contrato esta firmado por las dos peluqueras, pero a efectos de permisos ante el Ayuntamiento solo hay una titular. ¿Tengo que facturar al nombre comercial que han puesto a la peluquería? , ¿ a la que figura como titular ? ¿ o bien hacer dos facturas al 50% cada una a nombre de cada peluquera? Esa es mi pregunta. Un saludo.

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23/11/2016 10:40
36julio
Esa pregunta debería hacerla en el foro de Derecho Tributario pero yo creo que la respuesta es la siguiente:
1.- Como primer punto debe tener en cuenta que para girar factura hay que incluir el CIF o NIF de la persona física o jurídica a la cual se gira. Por lo tanto NO puede girar factura al "nombre comercial" de la peluquería porque ese "nombre comercial" no tiene (ni puede tener) CIF.
2.- Eso nos lleva a la opción que Ud. apunta: bien girar dos facturas al 50% a cada una de las peluqueras, bien girar una factura completa a una sólo de ellas (en principio a la titular de la licencia).
Sin embargo, desde el punto de vista arrendaticio, ambas opciones tienen puntos problemáticos:
a) la primera opción es problemática porque da a entender que las peluqueras han firmado el contrato de manera mancomunada. Se trata sólo de un indicio, no de una prueba defiitiva, pero desde luego no le favorece, porque para Ud. lo interesante (y de hecho es lo que han firmado) es que el contrato sea solidario, y de ese modo si se produce el impago del alquiler Ud. podrá interponer la demanda contra las dos peluqueras por el total de la cantidad adeudada.
b) la segunda opción tiene el mismo problema porque da a entender que la verdadera inquilina es sólo una peluquera y la otra es una mera empleada de la primera. Tampoco es una prueba definitiva porque el contrato lo han firmado las dos, pero es un indicio que no le favorece y enmarrullaria un pleito de desahucio en caso de que se produjeran impagos.
3.- Ante esta situación las posibles soluciones son las siguientes:
a) que las peluqueras constituyan una sociedad civil y que el contrato de arrendamiento se haga con esa sociedad civil, no con las peluqueras. Esa sociedad civil tendrá un CIF y las facturas se girarán contra dicho CIF.
Esta solución tiene la pega de que las peluqueras no querrán constituir una sociedad civil porque aunque no es nada caro siempre es un engorro y dificulta la declaración del IRPF de las peluqueras. Además también tendría pegas en cuanto al carácter solidario de las peluqueras por la deuda generada.
b) que no constituyan la sociedad civil y que se gire la factura a las dos al 50%, pero dejando claro, clarísimo en el contrato de arrendamiento que las peluqueras son arrendatarias con carácter solidario. Yo creo que esta es con diferencia la mejor opción.
c) finalmente si cree Ud que las peluqueras no van a querer firmar una cláusula de responsabilidad solidaria, o simplemente no ve oportuna planteárselo a las peluqueras de una forma tan explícita (para no quedar mal) lo que puede hacer simplemente es girar las dos facturas sin tocar el contrato y en caso de que se produzca el desahucio por falta de pago tener claro que esa forma de pago puede ser un indicio que vaya en su contra, y que se podría traducirse en que tendría que demandar a cada una por separado por la mitad de la deuda. Esta opción es la siguiente menos mala.
Perdón por la respuesta un tanto larga y complicada, pero es que el tema no puede explicarse de manera resumida.
23/11/2016 20:09
36julio
Gracias nuevamente leonjbr por la estupenda aclaración que ha efectuado. Me ha explicado perfectamente pros y contras y creo que la mejor opción es la que me indica de facturar al 50% y esperemos que no se produzca desahucio por falta de pago. Atentamente 36 julio,
23/11/2016 20:56
36julio
Así es yo pienso lo mismo. Gracias por sus amables palabras.