Estaba haciendo una minuta y se me ha planteado una duda sobre la aplicación del IVA. En la factura se distinguen los gastos y los derechos. Los gastos siempre deben ir a nombre del cliente y no se les aplica el 16% de IVA. Sin embargo, a los derechos sí se les aplica el IVA. El problema está en que si le aplicamos el IVA a gastos como el correo y la locomoción, que se incardinan en el art. 82 de los aranceles, y por lo tanto se consideran derechos a la hora de confeccionar la factura,no estaríamos aplicando un doble IVA?si cojo un taxi en el que ya me aplican el IVA y luego yo le añado otra vez el 16%, sería una doble imposición.
Hazte un modelo de factura sencillito (yo tengo uno de excell).
Pones en una columna los honorarios y en otra columna los suplidos.
En el pie de la factura que aparezca
BASE
IVA
SUPLIDOS
PROVISIÓN DE FONDOS
TOTAL A ABONAR
si manejas el excell te lo haces tú y si no te aclaras te puedo pasar la mía que es sencillita, bonita y clarita, pero lógicamente, tú no puedes cargar IVA a un servicio que no has prestado como puede ser el recibo de correos o una factura de hotel, etc...,
ASUNTO
Minuta de Honorarios profesionales del Letrado que suscribe, por su intervención
profesional en el asunto de referencia, redactada según las Normas de Honorarios
del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados. FACTURA Nº PROFORMA
CONCEPTO EUROS
SUPLIDOS:
TOTAL 0,00
Ldo.: ***. I.V.A. 16% 0,00
Col.: *** SUPLIDOS 0,00
PROVISIÓN 0,00
TOTAL 0,00
PESETAS 0 Pts