Esto he encontrado relativo al principio del devengo al que hace referencia Delapradera:
PRINCIPIO DEL DEVENGO. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en el que se produzca la corriente financiera o monetaria de los mismos.
Es decir, SE CONTABILIZARÁN LOS INGRESOS Y GASTOS CUANDO SE ENTREGUEN O RECIBAN LOS BIENES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES . Otra cuestión distinta es que se hayan cobrado o pagado.
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Entonces, se entiende cuando se entreguen, reciban o realicen (entendiendo por realizar la recepción de un determinado servicio).
Pero ¿qué quiere decir "Otra cuestión distinta es que se hayan cobrado o pagado"? ¿Cambia la cosa si se da esta circunstancia?
El principio de devengo condiciona que el gasto debe imputarse contablemente según la fecha de la factura que, por Ley , se presupone que es la fecha en que se ha puesto a disposición la entrega de los bienes, o prestación del servicio.
Definitivamente la fecha de la factura. Muchas gracias.
María Rosa una bromita:
Administradorcillos, comer en plata y morir en "grillos" (grilletes).
Fíjate que valdría también como refrán para el tema del grillo pero aquí significa otra cosa.
Pues SÍ, Scarles, así debería ser, pero NO, por lo general lo comido/jalado/tragado no aparece. Y en el mejor de los casos, si osas demandar y consigues que devuelva lo “tragado”, ahí acaba todo. No te metes en otros menesteres (DENUNCIAS por apropiación indebida). Y estoy segura que las cosas quedarán como están, es decir "El Administradorcillo "tragoncillo" NO morirá en "grillos", si acaso, una vez le haya visto las pezuñas al lobo, a partir de entonces, cuando le den malas ideas se lo pensará dos veces.
No obstante menester será vigilarle, por si sufre de ataques esporádicos de amnesia. y vuelve a las andadas.
Saludos cordiales.
P.D. Una vez escuché algoque no me lo podía “de” creer: “No se conocen denuncias contra los Administradores de Fincas”, posiblemente sea porque las Comunidades de Propietarios asumen SUS PROPIOS ACTOS (los del administrador-manipulador) como suyos propios (de la Comunidad).
Scarles, NO se si algún presidente ha sido demandado por culpa del administrador.
No obstante creo que tú no eres responsable de lo que haya hecho tu administrador consentido, por ignorancia, por otros presidentes.
Saludos cordiales. Otro para anónimo3
P.D. Totalmente de acuerdo con anónimo3. Que la suerte te acompañe. Te lo mereces.
Puede que tengas razón, me cuesta menos obedecer que mandar. De hecho, creo, que el administrador me va a torear, si es que no lo está haciendo ya.
Me supera en astucia y habilidad y la "ingenuidad" no se transforma de la noche a la mañana.
De hecho ya lo estoy pasando mal porque quiero que se solucione todo rápidamente y él parece que va a ralentí.
Al menos a mis llamadas sí contesta.
Pues a mí no me gusta ni mandar ni obedecer. Y me revienta que me tomen el pelo.
No obstante te diré, Scarles, que las intenciones del administrador y de los “caciques” de mi comunidad las cazo al vuelo, y otra cosa que me ayuda mucho es la buenísima memoria que tengo, entre otros…. Gracias a eso me doy cuenta cuando alguien miente y se contradice, aunque hayan pasado 20 años entre las contradicciones.
Sé la clase de persona que es mi administrador porque, siendo yo president. le hice algunas preguntas y me dio unas respuestas. Años después volví a preguntar lo mismo y me dio otras respuestas. Ahora NO le pregunto, simplemente le recuerdo lo que me dijo en ambas ocasiones, y me lo desmiente.
La última vez que hablé con él le hice un buen lavado de cerebro.
Saludos cordiales.