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Factura

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
18/07/2006 02:28
Pues a mí no me gusta ni mandar ni obedecer. Y me revienta que me tomen el pelo.
No obstante te diré, Scarles, que las intenciones del administrador y de los “caciques” de mi comunidad las cazo al vuelo, y otra cosa que me ayuda mucho es la buenísima memoria que tengo, entre otros…. Gracias a eso me doy cuenta cuando alguien miente y se contradice, aunque hayan pasado 20 años entre las contradicciones.
Sé la clase de persona que es mi administrador porque, siendo yo president. le hice algunas preguntas y me dio unas respuestas. Años después volví a preguntar lo mismo y me dio otras respuestas. Ahora NO le pregunto, simplemente le recuerdo lo que me dijo en ambas ocasiones, y me lo desmiente.
La última vez que hablé con él le hice un buen lavado de cerebro.
Saludos cordiales.
18/07/2006 01:47
Puede que tengas razón, me cuesta menos obedecer que mandar. De hecho, creo, que el administrador me va a torear, si es que no lo está haciendo ya.
Me supera en astucia y habilidad y la "ingenuidad" no se transforma de la noche a la mañana.
De hecho ya lo estoy pasando mal porque quiero que se solucione todo rápidamente y él parece que va a ralentí.
Al menos a mis llamadas sí contesta.
18/07/2006 01:24
Scarles, NO se si algún presidente ha sido demandado por culpa del administrador.
No obstante creo que tú no eres responsable de lo que haya hecho tu administrador consentido, por ignorancia, por otros presidentes.
Saludos cordiales. Otro para anónimo3
P.D. Totalmente de acuerdo con anónimo3. Que la suerte te acompañe. Te lo mereces.
18/07/2006 00:03
Sacarlett, sinceramente pienso que lo de la presidencia no es para tí, eres demasiado consecuente contigo misma, lo vas a pasar mal.
17/07/2006 16:43
O de todo lo que pase al final a quien le cae el marrón es al presidente como máximo representante y por no haber supervisado.
17/07/2006 16:31
Pues SÍ, Scarles, así debería ser, pero NO, por lo general lo comido/jalado/tragado no aparece. Y en el mejor de los casos, si osas demandar y consigues que devuelva lo “tragado”, ahí acaba todo. No te metes en otros menesteres (DENUNCIAS por apropiación indebida). Y estoy segura que las cosas quedarán como están, es decir "El Administradorcillo "tragoncillo" NO morirá en "grillos", si acaso, una vez le haya visto las pezuñas al lobo, a partir de entonces, cuando le den malas ideas se lo pensará dos veces.
No obstante menester será vigilarle, por si sufre de ataques esporádicos de amnesia. y vuelve a las andadas.

Saludos cordiales.

P.D. Una vez escuché algoque no me lo podía “de” creer: “No se conocen denuncias contra los Administradores de Fincas”, posiblemente sea porque las Comunidades de Propietarios asumen SUS PROPIOS ACTOS (los del administrador-manipulador) como suyos propios (de la Comunidad).

Saludos cordiales.
17/07/2006 11:44
Definitivamente la fecha de la factura. Muchas gracias.
María Rosa una bromita:
Administradorcillos, comer en plata y morir en "grillos" (grilletes).
Fíjate que valdría también como refrán para el tema del grillo pero aquí significa otra cosa.

Un cordial saludo.
17/07/2006 10:27
El principio de devengo condiciona que el gasto debe imputarse contablemente según la fecha de la factura que, por Ley , se presupone que es la fecha en que se ha puesto a disposición la entrega de los bienes, o prestación del servicio.
16/07/2006 22:55
Esto he encontrado relativo al principio del devengo al que hace referencia Delapradera:

PRINCIPIO DEL DEVENGO. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en el que se produzca la corriente financiera o monetaria de los mismos.
Es decir, SE CONTABILIZARÁN LOS INGRESOS Y GASTOS CUANDO SE ENTREGUEN O RECIBAN LOS BIENES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES . Otra cuestión distinta es que se hayan cobrado o pagado.

%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

Entonces, se entiende cuando se entreguen, reciban o realicen (entendiendo por realizar la recepción de un determinado servicio).
Pero ¿qué quiere decir "Otra cuestión distinta es que se hayan cobrado o pagado"? ¿Cambia la cosa si se da esta circunstancia?
16/07/2006 22:49
En mi Comunidad hace dos años se aprovó por unanimidad poner persianas en las ventanas del pasillo de los pisos más altos, y no se han puesto.
Que hubiera o hubiese pasado si se hubiera cargado ese gasto a la Comunidad?. ¿Santa Rita Rita lo que se da no se quita?.
¡Que NO, Scarles!. Que eso NO pueser.

Saludos cordiales.

P.D. Lo que hace tu admi. supera lo que hace el mio. Creo. Y ya es decir.
16/07/2006 21:38
Sabelotodo no sabe lo que dice, ya te dije que no hagas caso......
Creo que tu admi os la dado con queso.
16/07/2006 21:00
Por otro lado se ha introducido la palabra REALIZACIÓN para dar a entender que es ésta la que debe tenerse en cuenta para la contabilización del gasto y no la de entrega de la factura y yo, con esto, completamente de acuerdo pues desde que se ha realizado la instalación está finalizado el tema, la gente disfruta de ello y luego se paga y asunto concluido pero mi pregunta inicial versaba sobre la APROBACIÓN del presupuesto de instalación en diciembre de 2005 y si por el simple hecho de estar aprobado el presupuesto hay que incluir el gasto en el ejercicio 2004-2005.
Tengamos en cuenta que una aprobación de un presupuesto no significa gran cosa hasta que no se lleve a la práctica, es decir, se comience a realizar.
¿Qué sucedería si tras aprobado y cobrado a los propietarios porque se aprobó, después la empresa decide no hacerlo (prevista la instalación para enero de 2006 tras pasadas las Navidades) o se juntan otra vez los propietarios y se echan otras cuentas y ya no instalan esa puerta sino que deciden arreglar la que estaba porque tiene solución?
O sea, que al menos, aunque no se haya pagado todavía que se tenga en cuenta la fecha en la que se ha comenzado la obra, instalación, reparación o lo que sea porque si no se estaría contabilizando algo hipotético que es lo que nos ocurre a nosotros.
Si un propietario tras esa Junta, vende el piso y le han cobrado la instalación, sin realizarla, pues esto supone que ha pagado una cosa sin obtener ninguna ventaja sobre ella. Digo yo. Es mucho más lógico que una vez instalada la puerta en enero de 2006 , ese nuevo propietario que se ha incorporado a la comunidad, pague la parte que le corresponda por su cuota de esa puerta pues de ella se va a beneficiar. O sea, cuando se realiza, no cuando se aprueba ¿no? Y la fecha de realización que conste en el libro de contabilidad si existiera o existiese.
Poniendo ya el último ejemplo, y por no aburrir, si se realiza la instalación en diciembre de 2005 y se paga en enero de 2006, según sabelotodo hay que incluir el gasto en diciembre ¿no es así?
Y esto diogo yo:siempre y cuando conste que realmente se ha realizado reparación, obra o lo que fuere porque como sea una tubería interior, que no se ve ni por asomo por mucho que te digan de boquilla que se ha arreglado, como no te den un papel donde se especifique qué es lo que se ha hecho, cuándo y quién pues como que no te enteras y pueden aparecer facturas "por un tubo". Con algo que lo justifique siempre se podrá verificar, de lo contrario, no sabes ni lo que estás pagando o vas a pagar. ¿Podría ser que estuvieras pagando una factura de algo no realizado?
Un saludo
16/07/2006 12:13

Si se trata de obras o reparaciones, depende de las empresas: unas piden anticipo pero la obra la realizan al de poco; otras realizan la obra y se paga todo al finalizar.
Pero como muy bien has dicho entre la realización y el pago no suele haber plazos muy amplios.
El asunto es cuando no consta en ningún sitio en qué fecha se ha realizado y sólo existe una factura con la cantidad y quién ha realizado la reparación.
Según lo que dices, Emani, que me parece lógico, si es así profesionalmente, se debe contabilizar el gasto en el momento de su realización. Vale. Pero, insisto, ¿cómo se debe justificar antes de entregar la factura definitiva la fecha de realización? Igual no basta con apuntar la fecha en el libro sino que el que realice la reparación debería entregar una hoja con los detalles de la reparación. En algunos casos tampoco tenemos esto, la factura únicamente.
Porque hay obras que saltan a la vista. Los propietarios se percatan de ellas aunque no figuren en libro ninguno las fechas de realización pero hay reparaciones, que pasan desapercibidas a los propietarios porque es el administrador el que se encarga de que se realicen y, si no ha hecho constar en lugar alguno dicha fecha, y además no se acuerda (porque estamos liquidando saldos de años anteriores ahora) ya me dirás si se trata de adivinar, acertar o coger la factura con la fecha en que se extendió y contabilizar el gasto en esta fecha.
¿Qué otra opción tengo?
Luego es que hablas de realización pero hay gastos en la comunidad que no se trata de realizar nada, sino comprar, por ejemplo, una alfombra para los portales, cuadros, espejos o plantas.
Si no queda constancia de la fecha en que se hizo entrega del objeto y sólo existe la factura, estamos en las mismas. ¿Quién se acuerda al cabo de unos años si esos objetos fueron traídos a la comunidad el día 1 de enero, dos de febrero, 3 de marzo, cuatro de abril...? (esto parece San Fermín). Ahora reviso las facturas y encuentro que se ha pagado a fulanito de tal esos objetos el día cuatro de abril, por ejemplo, ¿qué puedo hacer? Pues a falta de otra fecha, contabilizar el gasto en la única que se dispone.
De ahora en adelante ¿cómo deberíamos proceder para que no vuelva a ocurrir esto? ¿Cada vez que se realice lo que sea o se compre lo que sea... apuntar en un libro la fecha de entrega o de realización?¿Es así?
¿No deben entregar también las empresas que realicen las reparaciones una hoja donde figure el tipo de reparación, en qué ha consistido, importe, fecha..., y ¿ si no existe esto tampoco?
Es que ...
16/07/2006 09:48
En mi comunidad se contabilizan los gastos por el criterio de caja, es decir en la fecha del pago o ingreso de la factura que corresponda. El tiempo que transcurre entre la realización del gasto y su pago es mínimo, con lo cual no tenemos diferencias temporales.
Sin embargo, profesionalmente el criterio que se debe establecer es el principio del devengo, es decir se contabiliza el gasto en el momento de su realización.
¿Qué ocurriría si se aprueba un gasto en 2005, se anticipa un 50% en 2005, se realiza en 2006 y se paga el restante 50% en 2007?
15/07/2006 15:52
Hola Scarles.
No me extraña que te esté costando tanto ponerte al día, Y no entiendo la forma de llevar la contabilidad en tu Comunidad, por parte de tu administrador.

La Contabilidad, en la Comunidades de propietarios es, más o menos, como una caja donde entra y sale dinero. Entradas es abonos (lo que ingresan los comuneros). Salidas es cargos (los gastos de la Comunidad) En los ingreso debe costar el nombre y la fecha del comunero que lo ha abonado. En los pagos (fras. Honorarios. Servicios, seguros, etc.), debe constar el nombre de quien lo recibe y la fecha. Todos los documentos se archivan (y deben guardarse durante 5 años) de tal forma que si algún propietario quisiera saber a que gastos se corresponde el concepto “varios” cargado en el mes de enero, por ej., el Adm. debe ir al archivo donde estén los gastos de ese mes y enseñarle el/los recibos correspondientes. Si no puede justificar esos “varios” una de dos: O, por equivocación te ha cargado un recibo de otra Comunidad, (en ese caso debe subsanar el error y abonarlo), O sabía lo que hacía y te dice que te ha cargado, sin querer un gastos de otra Comunidad, en ese caso también lo subsanará y anulará, haciendo el abono correspondiente.

Lo que no es normal es que te digan que no recuerdan cuando se pagó y a quién; Pues mientras no se demuestre lo contrario ese gastos no ha existido y debe ser subsanado.

Por eso recomiendan guardar todos los comprobantes, por si hubiera o hubiese un error (duplicado de algo) poder demostrar que ha sido un error.

Saludos cordiales.
15/07/2006 11:49
"Pues tiene razón su administrador. El gasto debe contabilizarse en 2005 y si ustedes tienen libros de contabilidad adoaptados al plan general de contabilidad, con mayor razon".

Esto es lo que ha dicho sabelotodo.
Entiendo que si determinado gasto se paga en diciembre de 2005, al margen de que la factura sea con fecha posterior, ya dentro del 2006, hay que incluir ese pago en el ejercicio 2004-2005 pero tendrá que constar en algun sitio cuándo se ha pagado ¿o no? ¿Y si no consta en ningún sitio cuando se ha pagado si ha sido en 2005, o a primeros de 2006, ni si ha coincidido el pago con la recepción de la factura y además el adminnistrador no se acuerda ni por lo más remoto? ¿En qué mes se mete?

¿A mí me ha insultado sabelotodo para que no se lo tenga que tener en cuenta? No lo recuerdo, la verdad. (Me parece que me iba mejor el nick Anastasia, tengo la memoria peor que mi administrador...)

Saludos
15/07/2006 00:37
Ahora entiendo tu pregunta; necesitabas saber si lo que tu Admi. hacía era normal ¿NO?. Y tú, aun sabiendo que eso no pueser te has preguntado. Creo: Si todo un abogado-administrador lo hace así es que SÍ pueser ¿NO?. Pues creo que tu Admi. lo que ha hecho ha sido coger de la Comunidad ese dinero “prestado”, para gastárselo, haciendo creer que era para pagar lo presupuestado. A sí de sencillo. Por eso ahora no se acuerda. Pues si un Admi. hace esas cosas, no me extrañaría que os cargara fra. inesistentes. Y si le preguntas, pues eso, te dirá que no se acuerda cuando ni como.

Me parecía raro que me hicieras esa pregunta porqué tuvieras esa clase de dudas (como contabilizarlo tú). ¿Raro que tu Adm. lo haya hecho?, pues NO mucho, mi administrador hace cosas peores y mis adorables no se enteran. No obstante cosas peores han hecho en Marbella, y de NO haber sido por algún “díscolo” con un par de congojos…. todavía seguirían tomando del frasco ¡¡Carrasco!!. Y todavía siguen y siguen… destapando….. y destapando……
Y casi todos educadísimos, respetabilísimos y profesionalísimos; y, si les preguntan, seguramente dirán: ¡”UN HERROR LO TIENE CUALQUIERA”¡.

Ahora, me parece que quien SÍ a contestado en serio ha sido “sabelotodo & Cía”. A partir de ahora nada de lo que me diga (insultos y demás) se lo tendré en cuenta. ¡palabra!. Espero que tú, también tampoco.

Saludos cordiales.

14/07/2006 23:11
Hablo en serio porque me ha surgido este problema al revisar las cuentas, como te digo.
Aparecen facturas con fechas de un año metidas en el año anterior y le pregunto al administrador ¿y esto por qué? ¿Cuándo se han pagado? ¿En el año anterior acaso? Y no se acuerda de la fecha exacta en que lo pagó y entonces la única referencia que tengo es la fecha que aparece en la factura.
En cambio, con las facturas de suministros hace al contrario. Las facturas de diciembre de 2005 aunque se pagan a finales de diciembre, como no le llegan por correo hasta enero del año siguiente, pues va y las mete en el 2006. O sea para unas cosas emplea el criterio "aparentemente" de la fecha de pago y para otras la de la fecha de la factura al margen de cuando se pague.
¿Cómo se puede justificar que se ha pagado realmente en el año anterior para introducir la factura en este ejercicio si no consta en ningún sitio por escrito en qué fecha se ha pagado?
Estoy hablando completamente en serio.
¿Qué es lo raro que yo haga una pregunta tan simple o que pase esto y no sea normal? porque ya no sé...
14/07/2006 22:35
El gasto se contabiliza con la misma fecha en que se a pagado, independientemente de la fecha que figure en la factura. Si la empresa cobra el día 22 de junio el administrador incluirá ese gto. en cargos de junio, y por lógica aparecerá al cierre del ejercicio 2006 (31/12/2006).

No entiendo lo que quiere decir sabelotodo, de hecho nunca le he entendido. NO se si es mi culpa o es la suya.

Y me cuenta creer que no se entienda que los gastos se contabilizan con la misma fecha en que se hacen efectivos.

Si un comunero no paga el recibo de gastos correspondiente al mes de junio, aunque lo pague el día 1 de julio, aparecerá en la lista de morosos de junio; y si impugna judicialmente el 30 de junio la Comunidad puede alegar su morosidad en el momento de presentar la demanda, y el juez, por un solo día, desestimarla. Así de sencillo.
Saludos cordiales.

P.D. 3ª: se contabiliza en enero de 2007 que es cuando se paga y te dan la factura. ¡SIN LUGAR A DUDAS!. ¿Estás de cogna, Scarles?, o estás en el REINO DE LOS CIELOS?. ¡No me lo puedo “de” creer que hables en serio.


14/07/2006 20:46
sabelotodo
Libros de esos no tenemos. Y ¡cualquiera te lleva la contraria con todo lo que sabes!
Opciones:
1ª: ¿el gasto se contabiliza en el 2005 por el simple hecho de su aprobación por la Junta antes de finalizar el año aunque la instalación se realice en enero de 2006?
2ª: ¿se contabiliza en marzo de 2006 (según el ejemplo puesto por Delapradera) porque es cuando se instala?
3ª: ¿se contabiliza en enero de 2007 que es cuando se paga y te dan la factura?

A-claré-monos.