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Factura rectificativa

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Factura rectificativa
23/02/2009 10:23
Hola amigos, el tema es el siguiente: En febrero de 2007 vendí una casa palacio a una empresa que iba a montar en ella un hostal. Se hizo con renuncia por mi parte de la exención del IVA. El IVA a repercutir iba a ser del 7%, pero el notario insistió que la operación iva al 16%, por lo que se hizo la factura a ese tipo impositivo. Estudié el tema a fondo y llegué a la conclusión que era al 7%. Le remití por correo la factura rectificativa y una carta pidiéndoles una cuenta corriente para la devolución del exceso cobrado (no tengo justificante de la remisión. Esto lo hice en el mismo trimestre de la venta, por lo que en mi declaración ya venía consignado el 7% no el 16 (siguiendo el criterio del artículo 89.2 del IVA). Los compradores se negaban a darme la cuenta pues confiaban más en el criterio del Notario que en mi criterio. El caso es que el comprador pidió la devolución del iva al 16% y la Administración se lo devolvió tras una inspección rutinaria. Como consecuencia de la diferencia Hacienda pasó a inspeccionarme, pues había repercutido el 7%. El problema es que tras las pruebas por mi aportadas, la inspección reconoce que efectivamente es al 7% el tipo que definitivamente debió aplicarse, pero me dice que incumplí el reglamento al no tener constancia de la recepción de la factura rectificativa por parte del comprador (que yo sepa, sólo es necesario en caso de modificación de base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA). El problema va más allá, quiere que ingrese el 16% - el 7% ya repercutido, me cobra intereses y encima, aún duda si sancionarme o no (porque piensa que puede haber habido mala fe). Yo, lo único que considero es que debo devolverle al comprador el exceso cobrado y sin intereses (pues siempre insistí en devolver el dinero cobrado en exceso). Me asusta que la administración me sancione, me cobre intereses, le ingrese y encima los compradores, me exijan el dinero cobrado en exceso (ellos cobraron de Hacienda, pudiendo ahora reclamar la diferencia de IVA). Qué me aconsejan que haga? que firme en conformidad o en disconformidad el acta de la inspección? La administración alega para su defensa una sentencia del tribunal europeo, que dice que si se ha repercutido, aunque sea erróneamente, hay que ingresarlo, pero yo no veo que una sentencia pueda ir cntra la Ley. Por cierto, la factura rectificativa se hizo en el mismo trimestre de la venta, por lo que no se indicó que correspondía a ese trimestre (es un error reglamentario no haber consignado el TRIMESTRE al que correspondía cuando coincide en la fecha? (aunque ese error no lo menciona la administración) Muchas gracias por adelantado