Estimados amigos: quisiera ampliar y completar mi anterior consulta.
En el año 2005 mi hermana y yo contratamos a un abogado para que ejerciera una accion de división de cosa comun.Antes de iniciar cualquier acción, y despues de exponerle nuestro caso, le comunicamos que no disponíamos de fondos para pagarle, ni a él ni al procurador. En ese momento nos dijo que no había problema, pues ya que el asunto estaba ganado (como así ha sido), pues la ley nos amparaba en nuestra pretensión de dividir 18 propiedades comunes, nos ofrecío un contrato de transacción de honorarios.
Transcribo literalmente la Clausula III de dicho contrato (las demas son meramente descriptivas), para que quede mas claro lo que pregunto.
Dicha clausula dice: " Por efectuar todas las acciones judiciales necesarias o negociaciones, junto con el Procurador que se encargue del asunto, los honorarios del Letrado D. ... y los del Procurador conjuntamente, serán de CIEN MIL EUROS, cantidad ésta que será repartida entre ambos profesionales y que se hará efectiva una vez que se haya conseguido individualizar el patrimonio de las Sras. ..., tanto recibiéndo fisicamente los inmuebles, como su compensación económica. No obstante, la cantidad anterior se adecuará en menos si, por circunstancias personales, las Sras. ... aceptan menos patrimonio hereditario del que realmente le pueda corresponder y se abonará cuando tengan disponibilidad efectiva."
Ante esta clausula, pregunto: ¿Se trata de un pacto de cuota litis?. ¿Puede reclamarme los honorarios antes de terminar todo el procedimiento?. Y el procurador ¿puede reclamar su minuta?.
En estos momento el asunto se encuantra en fase de ejecución de sentencia, pues mis hermanos demandados se allanaron al fonde del asunto, no así a las costas, aunque los han condenado en Primera Instancia.
Las costas las han recurrido y el proximo 16 de Enero es la votación y fallo en la Audiencia Provincial de Alicante, y previsiblemente les volveran a condenar, pues antes de instar la demanda de Accion de división , hubo 4 burofaxes en los que se les instaba a dividir amistosamente y un acto de conciliacion al que no se avinieron. Por ello se les condenó en costas en primera Instancia y previsiblemente se ratificará la Sentencia en la Audiencia.
Pero, estando así las cosas, resulta que la Procuradora (que es esposa de nuestro abogado), nos pide que paguemos su minuta (y ello por un tema personal con mi marido, a modo de venganza).
Hay que tener en cuenta que si hubiésemos sabido que se nos iba a pedir dinero antes de acabar el procedimiento, jamás lo hubiésemos iniciado, por eso se nos ofreció firmar el contrato de transacción de honorarios.
Así pues, si la Procuradora nos hace una Jura de Cuentas, ¿podemos defenderla en base al contrato firmado por su marido el abogado?. Si nos llegasen a embargar nuestros bienes, ¿podríamos ir contra el abogado?, pues entiendo que con ese contrato es él el que se hace responsable de pagar a la Procuradora.
Y finalmente, ¿si tambien ganamos las costas en segunda Instancia (como es previsible), debemos nosotras pagar a nuestro abogado y Procuradora o lo han de hacer los vencidos?. ¿Tendrá validez el contrato de transacción de honorarios?.
Como podeis ver, son muchas las cuestiones que planteo y ruego una pronta aclaración, pues el tema de la Jura de Cuentas y el posible embargo, no nos deja ni dormir.
Rogaría que fuese un profesional el que respondiese todas estas cuestiones. Gracias
Les ruego que me aclaren este tema: Estamos acabando un procedimiento de division de cosa común y nos encontramos en la fase de ejecución de Sentencia.
Mi hermana y yo hemos sido las demandantes vencedoras. Nuestra Procuradora nos pide ahora provisión de fondos (a lo que no me opongo, como es natural), pero pretende cobrarnos a las dos, como si hubiesen sido dos demandas separadas.
Mi pregunta es: ¿si hemos sido las dos demandantes en una sola demanda, hemos de pagar una o dos facturas a la procuradora?.
Agradezco de antemano cualquier aclaración.