Mi padre tiene una deuda con una compañia de telefono y de cabla internet etc, de 500 euros. Del año 2008, pero falleció ese mismo año.
Se debe pagar esa factura? soy su hijo y he querido volver a contratar a esa compañia para que me instalasen internet en casa pero me dicen que ese domicilio consta una factura impagada.
Hola de nuevo JOrge,
Te contesto con lo que se, si alguien sabe otra respuesta que la publique, pero no creo equivocarme.
Las deudas con contrato prescriben a los 15 años. Tu padre tenía contrato porque era un contrato de servicios de telefonía.
El telefono puedes ponerlo a nombre de otra persona pero la compañía podrá demandar a los que hayan sido herederos en los 15 años siguientes desde la deuda, o sea del 2008.
Una ultima cosa,... yo, debo una factura al Corte Ingles, realicé una compra con tarjeta, y me vino una factura que no pude pagar, de esto hace tiempo y aunque quiero zanjarla, me gustaría saber cuando preescribe porque de esto hace algunos años yá.
Pues lamento tener que corregir a Sara pero las deudas por servicios de telefonía prescriben a los tres años. El caso de ECI es más complicado todavía. No sé si se ha zanjado el tema, pero he visto sentencias que dan 3, 5 y 15 años, dependiendo de que y entre quienes se ha entendido la relación jurídica...
En cuanto al teléfono es difícil que la lleguen ahora a reclamar, así que yo me buscaría otra compañía...y aquí paz y después gloria.
HOla mepossem,
Sí, lo mismo me pasó a mi. Incluso la jurisprudencia ha dudado entre 3 y 5 años. Pero al final se ve que en casi todas las sentencias lo dan por 3 años.
La jurisprudencia no aplica el 66 pues se entiende que no se trata de una única prestación pagadera a plazos sino de sucesivas prestaciones periódicas realizadas por mercaderes a otros que no lo son, por lo que se aplica el 1967.4.
Y es verdad que las compañías antes de que vaya a entrar en vigor la prescripción de la deuda, tienen un mecanismo que puden poner "el contador a cero" para que no prescriba?
El mecanismo me parece que es revivírlo enviandote una carta o haciendotelo saber? puede ser?
He leido algo por ahí.
Debo preocuparme? si prescribe mi deuda o ya nó.
Sé que debo pagarla por principios, porque se lo debo a esta compañía, pero me gustaria saber éste otro dato también.
Hola, para que se interrumpa la prescripción deberá haber una reclamación fehaciente de la deuda, no basta con una simple carta normal y corriente.
Por otro lado tú puedes alegar que esa deuda en todo caso sería de tu padre, no tuya, con lo cual si insistes no deberían ponerte problemas para contratar de nuevo a nombre de una persona distinta al deudor.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.