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Factura impagada por fallecimiento

18 Comentarios
 
Factura impagada por fallecimiento
07/01/2012 21:25
Hola buenas.

Mi padre tiene una deuda con una compañia de telefono y de cabla internet etc, de 500 euros. Del año 2008, pero falleció ese mismo año.

Se debe pagar esa factura? soy su hijo y he querido volver a contratar a esa compañia para que me instalasen internet en casa pero me dicen que ese domicilio consta una factura impagada.

Es obligatorio pagarla si él, el titular murió?

Gracias, os leo
09/01/2012 16:08
HOla JOrge,
Las deudas del fallecido pasan a sus herederos. Así que quien fué heredero deberá pagar la factura.
09/01/2012 19:28
Gracias Sara.

Y sabes cuando preescriben?

o si prescriben de alguna forma?

Muchas gracias
09/01/2012 19:53
Hola de nuevo JOrge,
Te contesto con lo que se, si alguien sabe otra respuesta que la publique, pero no creo equivocarme.
Las deudas con contrato prescriben a los 15 años. Tu padre tenía contrato porque era un contrato de servicios de telefonía.
El telefono puedes ponerlo a nombre de otra persona pero la compañía podrá demandar a los que hayan sido herederos en los 15 años siguientes desde la deuda, o sea del 2008.
09/01/2012 20:48
Gracias otra vez Sara. Me queda todo bien claro.

Una ultima cosa,... yo, debo una factura al Corte Ingles, realicé una compra con tarjeta, y me vino una factura que no pude pagar, de esto hace tiempo y aunque quiero zanjarla, me gustaría saber cuando preescribe porque de esto hace algunos años yá.

También a los 15 años? Grácias!
09/01/2012 21:01
Sí, en princpio también sería 15 años porque tienes un contrato con la tarjeta.
09/01/2012 21:08
Gracias Sara!
10/01/2012 09:47
Pues lamento tener que corregir a Sara pero las deudas por servicios de telefonía prescriben a los tres años. El caso de ECI es más complicado todavía. No sé si se ha zanjado el tema, pero he visto sentencias que dan 3, 5 y 15 años, dependiendo de que y entre quienes se ha entendido la relación jurídica...
En cuanto al teléfono es difícil que la lleguen ahora a reclamar, así que yo me buscaría otra compañía...y aquí paz y después gloria.
10/01/2012 10:47
Gracias por la corrección Morinelli.
10/01/2012 11:05
Para eso estamos.
10/01/2012 18:16
pues no ando muy seguro, art 1966.3 código civil habla de 5 años ??????
hay ley específica para telecomunicaciones?
10/01/2012 18:29
HOla mepossem,
Sí, lo mismo me pasó a mi. Incluso la jurisprudencia ha dudado entre 3 y 5 años. Pero al final se ve que en casi todas las sentencias lo dan por 3 años.
10/01/2012 18:31
ok gracias - sólo que me entró la duda :-)
10/01/2012 18:32
Sisi, a mi también cuando Morinelli me aclaró. Lo busqué, pero se ve que se duda bastante aunque finalmente sean 3 años. Entre todos aprendemos!
10/01/2012 19:01
La jurisprudencia no aplica el 66 pues se entiende que no se trata de una única prestación pagadera a plazos sino de sucesivas prestaciones periódicas realizadas por mercaderes a otros que no lo son, por lo que se aplica el 1967.4.
10/01/2012 19:45
Gracias Morinelli. Sara, mepossen.

Y es verdad que las compañías antes de que vaya a entrar en vigor la prescripción de la deuda, tienen un mecanismo que puden poner "el contador a cero" para que no prescriba?
El mecanismo me parece que es revivírlo enviandote una carta o haciendotelo saber? puede ser?
He leido algo por ahí.

Debo preocuparme? si prescribe mi deuda o ya nó.

Sé que debo pagarla por principios, porque se lo debo a esta compañía, pero me gustaria saber éste otro dato también.

Muchas gracias
11/01/2012 11:07
Hola, para que se interrumpa la prescripción deberá haber una reclamación fehaciente de la deuda, no basta con una simple carta normal y corriente.

Por otro lado tú puedes alegar que esa deuda en todo caso sería de tu padre, no tuya, con lo cual si insistes no deberían ponerte problemas para contratar de nuevo a nombre de una persona distinta al deudor.
11/01/2012 11:57
Gracias Dark
11/01/2012 13:17
Más concretamente el código civil dice:

Artículo 1973.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.