He emitido este mes una factura que el cliente no tiene intención de abonarme.
Evidentemente al hacer el modelo 303 tendré que ingresar el IVA correspondiente ya que no estoy acogido al criterio de Caja (de esto no tengo duda).
Mi duda surge respecto al modelo 130 y los pagos fraccionados a realizar en su caso.
Cuando declare en enero el modelo 130:
¿Podría dejar de declarar esta factura en el 130 y acogerme al criterio de caja cuando haga la declaración de la renta del 2014?
O quizás ¿tendría que haberme acogido ya al criterio de caja en la declaración de la renta del 2013 para tal posibilidad?
O quizás no me quede otra que hacer el pago a cuenta correspondiente en el 130?
La duda viene porque no sé cómo juega el criterio de caja en el IRPF, en las declaraciones del modelo 130 y en los pagos fraccionados.
Muchas gracias de antemano por sus valiosas contestaciones